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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-08-31_Ordinaria. Acta de sesión 1912/08/31_Ordinaria
Acta de sesión 1912/08/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-08-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/08/31_Ordinaria
Data(s) 1912-08-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 41 1. Presidencia del Sr. Rodríguez Barrera. Señores que asistieron: Garrido, Sequeiros, Fraga y Taboada. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 41,42 2. Acto seguido se examinó con todo detenimiento las cuentas de fondos del Ayuntamiento de Barro correspondientes al año natural de 1911; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas; que su factura se ajusta en lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de junio de 1886; que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte, que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por el nº 2, artículo 28 de la vigente Ley provincial instando que fueron informadas por el Regidor Síndico y Junta municipal y aprobadas por el Ayuntamiento; la Comisión de conformidad con lo expuesto por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le confiere el art. 165 de la vigente Ley provincial, procede aprobar definitivamente dichas cuentas. ------ Folla: 42 3. Seguidamente se examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Sayar contra providencia de la Alcaldía de Vilaxoan que le ordenó la suspensión de obras que realizó en una casa de su propiedad sita en el lugar de Piñeiro de aquel término municipal; y Resultando: que el recurrente solicitó y obtuvo permiso designándose básica que fue aprobada por dicha Corporación en 19 de octubre último para llevar a cabo tal construcción ordenándole el Alcalde en 21 de diciembre por virtud de queja formulada por D. Fernando Bayón, la suspensión de dichas obras por haberse excedido en la rasante fijada contra cuya providencia recurrió en escrito para ante el Sr. Gobernador solicitando se comprobase el extremo denunciado. Considerando que comprobado debidamente que el concesionario se extralimitó de la línea demarcada y condiciones impuestas para la edificación solicitada, debe obligársele a sujetarse a la que le ha fijado el municipio en acuerdo que por ser adoptado en asunto de su competencia exclusiva es de carácter inmediatamente ejecutivo según doctrina sustentada por Real orden de 15 de noviembre de 1899; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada interpuesta por D. Ramón Sayar declarando adoptado con competencia el acuerdo recurrido. ------ Folla: 42 4. Acto continuo se vio el recurso de alzada interpuesto por D. Servando Domínguez Álvarez, vecino del Ayuntamiento de O Grove contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa por infracción de las ordenanzas municipales; y Resultando: que el industrial Sr. Domínguez Álvarez fue amonestado y requerido por la Guardia Civil para que cerrase su establecimiento de bebidas que tenía abierto después de las doce de la noche del día 4 del actual prorrumpiendo uno de los concurrentes en blasfemias que determinaron la denuncia consiguiente ante el Juez municipal. Considerando que la Real orden dictada por el Ministerio de la Gobernación en 29 de septiembre de 1907 dispone en forma concreta e imperativa, que los establecimientos de la índole del de que se trata habrán de ser cerrados en cada localidad a la hora señalada en sus respectivas ordenanzas sin que en ningún caso rebase de las 12 de la noche para facilitar la vigilancia y represión de los disturbios o alterados tan frecuentes en estos establecimientos en perjuicio del orden y detrimento de la tranquilidad pública; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso que motivó este expediente y confirmar la multa que se impugna por hallarse ajustada en su contra a los preceptos legales que quedan citados. Se levantó la Sesión ------
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