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Acta de sesión 1912/09/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-09-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/09/14_Ordinaria

  • Data(s) 1912-09-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 44 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron Garrido, Sequeiros, García Rodríguez, Taboada y González Fraga. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 44 2. Acto seguido se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Dña. Carmen García Larrín contra providencia de la Alcaldía que le impuso varias multas por tener abierto su establecimiento a las cinco de la mañana; y Resultando: que la Alcaldía que providencias dictadas con fecha 1º de junio próximo pasado, informó a la industrial denunciada la multa de 25 ptas. por cada una de las denuncias formuladas, por infracción de las Ordenanzas municipales, cuyas multas impugna la recurrente pretextando ser ella la dueña de aquel establecimiento y citado en su apoyo el texto de la Real orden de 29 de septiembre de 1907. Considerando no obstante que la cuantía de las multas impugnadas no aparece ajustada a un principio de equidad ni tampoco en relación con la falta cometida por cuenta se exige a la recurrente igual penalidad por la primera que por la última de las infracciones denunciadas; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso que motivó este expediente y confirmar la providencia impugnada pero en proporción escalonada tomando como base el mínimo de 5 ptas. por la primera; 10 por la segunda, etc., hasta el máximo de 25 ptas. por la última de las cinco multas mencionadas. ------ Folla: 44 3. Seguidamente se examinó el expediente instruido en virtud de recurso de alzada interpuesto por Don Julián García Larrín contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa por infracción de las Ordenanzas municipales; y Resultando: que el guardia municipal nº 70 denunció a la Alcaldía el hecho de que el recurrente tenía abierto el establecimiento "Chocolatería Madrileña" de que es apoderado y representante a las cinco de la madrugada del día 21 de julio último. Considerando que la Real orden dictada por el Ministerio de la Gobernación en 29 de septiembre de 1907 dispone en forma precisa y concreta que los establecimientos de la índole del que se trata, habrán de ser cerrados en cada localidad a la hora señalada en sus respectivas Ordenanzas, y prohibiendo las que regulan los servicios de aquella población la apertura de estos establecimientos después de la una de la madrugada desde 1º de mayo a 30 de septiembre; es evidente que la Alcaldía, celosa por el cumplimiento de los deberes que le están atribuidos, obró dentro del círculo de sus funciones al informar al Sr. Lerrín el máximo de la multa de 25 ptas. por una insistente oposición al cumplimiento de las órdenes de aquella autoridad local y reincidencia en la vulneración de los preceptos legales citados por ser la secta multa impuesta a dicha casa, ya que en otro caso significaría tal tolerancia un desamparo culpable e injustificado de los intereses de aquel pueblo, por lo que el Negociado es de opinión que V.E. pudiera informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso del Sr. García Larrín y confirmar en su virtud la providencia recurrida. Y conformándole la Comisión con cuanto se consigna en el anterior informe resolvió de conformidad con el mismo. ------ Folla: 44,45 4. Por último se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Juan Fernández contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa por introducción fraudulenta de carnes; y Resultando: que por virtud del decomiso de nueve kilos de tocino fresco y tres y medio de embutidos efectuado por los dependientes de la Alcaldía de Vigo, en la tarde del 28 de mayo último al regresar de su domicilio el hijo del recurrente, le fue impuesta por la Alcaldía la multa de 50 ptas. y condenado al pago de la cuota defraudada y dos tantos de recargo. Considerando: que el Reglamento aprobado por Real orden de 29 de junio de 1911 para la ejecución de la Ley sobre supresión del impuesto de consumos, atribuye en su art. 116 a la autoridad local la imposición de la penalidad administrativa de toda defraudación relacionada con el arbitrio municipal sobre carnes, contra cuyas providencias pueden los interesados entablar ante la Delegación de Hacienda la oportuna reclamación, que será tramitada y instanciada con arreglo al procedimiento económico - administrativo; siendo por tanto incompetente el Sr. Gobernador para entender en este asunto; la Comisión de acuerdo con el informe del Negociado informa al Sr. Gobernador en el sentido de que procede inhibirse del conocimiento del mismo por estar expresamente reservado a la aludida autoridad administrativa devolviendo a la Alcaldía el expediente original últimamente reclamado y ordenándole a la vez que proceda a la devolución de las treinta pesetas sesenta y cinco céntimos que le fueron incautadas al hijo del recurrente para responder del pago de la cuota defraudada por no haber texto legal alguno que autorice tales procedimientos de cobranza. Se levantó la sesión. ------

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