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Acta de sesión 1912/10/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-10-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/10/12_Ordinaria

  • Data(s) 1912-10-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 48 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: Garrido, Fraga, Sequeiros, Rodríguez Barra y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 48 2. Examinadas las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Dozón correspondientes al año natural de 1908; y Resultando: que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la Circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886, que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando: por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento. Visto el informe de la Sección de cuentas del Gobierno Civil; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la aprobación definitiva. ------ Folla: 48,49 3. Visto el expediente instruido por virtud de instancia que D. Eduardo Camaño López eleva al Excmo. Sr. Ministro de Fomento solicitando autorización para establecer un depósito o pontón flotante para conducir a los buques, maderas de pino del país procedentes del almacén de la Sra. Dña. Dolores López Lorenzo, del comercio de Vilagarcía, de que es representante; y Resultando: que este expediente aparece tramitado con sujeción a lo dispuesto en la Instrucción aprobada por Real orden de 20 de agosto de 1883 sin que durante el período de información pública se hubiese producido reclamación alguna contra la pretensión del Sr. Camaño a la que son favorables los informes emitidos por las entidades llamadas a dictaminar. Considerando: que el establecimiento de este pontón o depósito flotante en la bahía de Vilagarcía no sólo no perjudica o lesiona derecho alguno, sino que beneficia a la industria de mar y muy singularmente a los vapores que necesitan aprovisionarse de aquella mercancía; el Negociado opina que pudiera evacuar el trámite que determina el art. 7 de la citada instrucción, proponiendo a la Superioridad la Concesión solicitada: Y Conformándose la Comisión con cuanto se propone por el Negociado resolvió en consonancia con el mismo. ------ Folla: 49 4. Seguidamente se dio cuenta del expediente relativo a los recursos de alzada interpuestos por los Concejales Sres. Tapias, Buch, Sanjurjo, Lestal y Montenegro y por otros vecinos contra acuerdos del Ayuntamiento de Vigo, autorizando la construcción de un edificio destinado a fundición de metales y taller mecánico en la calle del Banco de España en aquella ciudad; y Resultando: que la Corporación municipal en sesión del día 4 de agosto del año próximo pasado acordó por mayoría conceder la autorización solicitada por D. José Fernández Landín para llevar a cabo la expresada edificación, fundando la concesión de licencia en que se guardaba la distancia de veinticinco metros que para el establecimiento de fabricaciones incómodas señala el artículo 128 de las Órdenes municipales. Considerando: que la decisión del Ayuntamiento en la resolución de este asunto implica manifiesta infracción de lo establecido en el art. 128 de sus ordenanzas por no guardarse las distancias preceptuadas en el mismo; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar los recursos interpuestos, revocando en su consecuencia los acuerdos municipales que los motivaron. ------ Folla: 49 5. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de A Cañiza para el próximo año de 1913, aparece ajustado a los requisitos exigidos por Real decreto de 11 de marzo de 1886 habiendo sido discutido y aprobado por la Junta de partido sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna, apareciendo también justificadas las plantillas de personal a las aprobadas por Real decreto de 14 de agosto de 1905 y no observándose en sus partidas extralimitación alguna que corregir y que las cuotas contributivas asignadas a cada Ayuntamiento están proporcionalmente distribuidas sobre los cupos de contribución en que respectivamente figuran en el reparto formado por la Administración de Hacienda; la Comisión de conformidad con el Negociado acuerda informar al Sr. Gobernador que procede prestarle su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------

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