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Acta de sesión 1912/10/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-10-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/10/26_Ordinaria

  • Data(s) 1912-10-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 50 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: Garrido, Sequeiros, Fraga, Rodríguez Barrera y Taboada. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 50 2. Acto seguido se dio cuenta de un oficio del Sr. Comisario de Guerra de Vigo remitiendo nota de precios para señalamiento del tipo a que deben abonarse los suministros durante el mes actual por los pueblos a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y aceptando lo propuesto por el Negociado en consonancia con lo dispuesto en el art. 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1877 acuerda fijar los siguientes precios los que han de constituir el tipo aludido, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial: Pan: 6'50 Kilogramos, 0'22 ptas.; Cebada; 4 Kilogramos, 1'20 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Paja: 6 Kilogramos, 0'90 ptas.; Hierba seca: 12 Kilogramos, 1'50 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo: 0'15 ptas.; Leña: 1 Kilogramo: 0'05 ptas.; Petróleo: 1 litro, 0'90 ptas. ------ Folla: 50,51 3. Seguidamente se examinó el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Sinceiro Candalda, Cura párroco de San Martíño de Forcarei contra acuerdos del Ayuntamiento ordenando la suspensión y derribo de determinadas obras ejecutadas sin licencia; y Resultando: que el recurrente Sr. Sinceiro presentó en la Alcaldía el día 9 de octubre de 1911 un escrito solicitando licencia y línea para reedificar el muro que cierra el corral y parte de la era de la casa rectoral, muro que según diera el interesado cumplida con el camino público que conduce a Dúas Igrexas. Considerando: que el Alcalde de barrio que suscribe la autorización de la que el recurrente deduce todos sus respectivos derechos, ha declarado en el expediente que su finca le ha sido recogida por sorpresa sin saber ni entender para nada en los extremos que la autorización expresa constándole sólamente que la firmó cuando las obras estaban ya comenzadas y la cantera abierta; la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar en su consecuencia los acuerdos municipales que lo motivaron y que además de estar adoptados con competencia no contienen extralimitación alguna legal que corregir. ------ Folla: 51 4. Acto continuo se examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Indalecio Carrera contra providencia de la Alcaldía de Mondariz que le obligó al cierre de un caño de desagüe en la casa de su propiedad "Hotel Carrera"; y Resultando: que por virtud de denuncia formulada por el Concejal D. Abelino Álvarez acerca de la existencia de un caño de piedra de tosca construcción de la pertenencia de D. Indalecio Carrera inmediato al retrete de su Hotel que da salida a líquidos en descomposición que vierten en la cuneta del camino público que da a la plaza de Troncoso, constituyendo un foco de infección en perjuicio de la salud pública; ordenó la Alcaldía que por el Inspector municipal de Sanidad se girase visita de inspección, informando tal facultativo en el sentido de que, del reconocimiento practicado resulta que dicho caño sirve de desagüe a productos de deshecho del hotel que en unión de las aguas a que también da salida, constituye una descomposición orgánica y amoniacal productora de olores penetrantes y que dada la proximidad de un pozo negro por el que atraviesa el referido caño y del que necesariamente recibe las filtraciones de sus gasees, dan al camino el aspecto de un establo constituyendo un atentado para la salubridad pública. Considerando: que demostrado a medio de informe técnico la existencia de un foco de infección derivado del desagüe denunciado, la Alcaldía celosa por los deberes que le impone su Ley orgánica y velando con celo digno de encomio por la salud e intereses del pueblo, ha dictado la providencia que se impugna ajustada a las atribuciones y deberes de su cargo y que le confiere el apartado 5º del artículo 114 de la Ley sin que los conceptos apuntados en el acta notarial que se acompaña para desvirtuar esta denuncia, tenga validez legal por cuanto la apreciación de tales extremos únicamente incumbe a Facultativo competente; la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso y declarar adoptada con competencia la providencia que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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