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Acta de sesión 1912/11/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-11-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/11/15_Ordinaria

  • Data(s) 1912-11-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 52 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: Garrido, Sequeiros, Rodríguez Barrera, Fraga y Taboada. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 52,53 2. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Barro en virtud de recurso de alzada formulada por Alberto Rodríguez y Martínez y otros contra acuerdo de dicha Corporación relativo a desvío de aguas fluviales que afluyen del monte comunal de la parroquia de Baliñas, acordando la Comisión para resolver con el más completo conocimiento del asunto que este pasase a informe del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales para que lo emitiese después de quedar vista al punto en que las aguas tuvieran variación de cauce dando ocasión a este recurso. ------ Folla: 53 3. Acto continuo se examinó el expediente instruido para la ocupación de fincas que habrán de ser expropiadas en el distrito municipal de Portas y Meis con motivo de la construcción del trozo 1º del camino de 1º Orden de Paradela a Cuntis, sección de Paradela a Baliñas; y Resultando: que declarada de utilidad pública tal obra aparecen en este expediente cumplidos los trámites reglamentarios sin que durante los quince días de exposición al público de la relación de propietarios de fincas a quienes afecta aquella expropiación, se hubiese formulado reclamación alguna. Considerando: que la ocupación que se pretende es de necesidad sentida para la realización de la obra que se intenta y de cuya ejecución resultan evidentes beneficios para el interés público en general; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó evacuar el trámite señalado para los artículos 18 de la vigente Ley de expropiación forzosa y 25 del Reglamento dictado para su ejecución se sirva proponer al Sr. Gobernador que se decrete la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. ------ Folla: 53 4. Acto seguido se vio el expediente informativo acerca del proyecto presentado por D. José Riestra López, D. Gaspar Massó y Don Alejandro Mon, concesionarios del Tranvía a Vapor de Pontevedra a Marín solicitando autorización para ampliar dicho tranvía a los nuevos muelles construidos por el Estado en el Puerto de Marín; y Considerando: que en el Ayuntamiento ni los particulares interesados han formulado en el plazo de veinte días que al efecto se les señaló en el Boletín Oficial del día dos de octubre último ninguna reclamación contra el expresado proyecto al que se unieron planos, memorias, pliego de condiciones y demás documentos reglamentarios, siendo favorables a la realización del mismo los informes emitidos por las entidades llevadas a dictaminar y que la ampliación de dicha vía habrá de reportar evidentes beneficios al comercio y muy particularmente a los intereses públicos; la Comisión, de acuerdo con el Negociado acordó evacuar el trámite establecido en el art. 87 del Reglamento aprobado por Real orden de 24 de mayo de 1878 para la ejecución de la Ley de ferrocarriles vigente, dictaminando en sentido favorable a la concesión solicitada; con las condiciones que la Superioridad estime conveniente en vista de los dictamenes facultativos aportados al expediente. ------ Folla: 53 5. Seguidamente se examinó el expediente instruido para la expropiación de fincas que habrán de ocuparse en el distrito municipal de Mondariz para la construcción de un sanatorio complementario de Balneario propiedad de los Sres. Hijos de Penador; y Resultando: que decretada por orden del Gobierno de la República de 16 de junio de 1873 la utilidad pública de las aguas minero medicinales de Chan de Gándara y de las obras complementarias para su uso en beneficio general como las que en lo sucesivo fuesen necesarias para tal fin solicitando sus propietarios la expropiación del terreno colindante necesario para poder construir un sanatorio adicional iniciándose por el Gobierno Civil el oportuno expediente en el que aparecen cumplidos los requisitos reglamentarios sin que durante los quince días de información pública concedidos con el Boletín Oficial de 18 de octubre último a los propietarios de fincas a quienes afecta aquella expropiación, se hubiese formulado reclamación alguna. Considerando que la ocupación que se pretende viene a llenar una necesidad sentida para la realización o construcción de un sanatorio para enfermos que necesiten un tratamiento completo de sus dolencias con arreglo a los planes curativos más modernos al que hoy puede seguirse; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó evacuar el trámite señalado en los artículos 18 de la vigente Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y sus concordantes del Reglamento del 13 de junio del mencionado año se sirva el Sr. Gobernador decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. ------ Folla: 53,54 6. Acto continuo se examinó el expediente instruido por virtud de instancia que D. Antonio Sanjurjo Badía, vecino de Vigo eleva al Excmo. Sr. Ministro de Fomento solicitando autorización para construir un astillero de construcción y reparación de vapores pesqueros ocupando un trozo de terreno en la playa del Arenal de aquella Ciudad; y Resultando: que este expediente aparece tramitado con sujeción a lo dispuesto en la Instrucción aprobada por Real orden de 1o de agosto de 1883 sin que durante el período de información pública se hubiese producido reclamación alguna contra la pretensión del Sr. Sanjurjo. Considerando que el establecimiento provisional de este astillero que el peticionario se propone realizar con arreglo a los adelantos más modernos constituye hoy una necesidad sentida por no contar con un establecimiento apropiado para la construcción y reparación de la importante flota de vapores que se dedican a la pesca operaciones que a lo sucesivo podrán realizarse sin dificultad alguna constituyendo tal mejora un motivo evidente del progreso y conveniencia positiva para el desarrollo de la industria pesquera, la más importante de las que constituyen el engrandecimiento de la Ría de Vigo; la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó evacuar el trámite que determina el artículo 7 de la citada instrucción proponiendo a la Superioridad la concesión solicitada con las condiciones impuestas por la Jefatura de Obras públicas y Juntas de obras del puerto. ------ Folla: 54 7. Visto el oficio del Sr. Gobernador interesando se emita informe acerca de la comunicación que suscribe D. Francisco Fraga solicitando que se requiera de inhibición al Juzgado de instrucción de la Comandancia de Marina de Vilagarcía para que deje de conocer en sumario que instruye contra el citado Sr. Fraga administrador de la Aduana de Vilagarcía - Carril por supuesta denegación de auxilio a un Juez instructor de Marina; y Resultando: que en 27 de septiembre próximo pasado el Sr. Comandante del Guarda pesca "Dorado" como Juez instructor de una causa se dirigió a la Aduana referida pidiendo le facilitase certificaciones sobre antecedentes relacionados con operaciones realizadas por el vapor "alemán Semura" durante su estancia en el puerto de Vilagarcía en junio de 1911 a cuyo requerimiento contestó la aduana mencionada que sin previa autorización de la respectiva Dirección General entendía que no podía facilitarle las certificaciones reclamadas ya que en virtud de lo dispuesto por la referida Dirección General se había instruido expediente en la Aduana en cuestión no pareciendo de buen orden administrativo a juicio del aludido Sr. Administrador que por un acto de un inferior pasasen a ser conocidas y formalizadas por autoridades extrañas las resoluciones del respectivo superior jerárquico. Considerando que la precedente doctrina se afirma en el recurso 1º del artículo 3 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887; la Comisión por unanimidad acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que es procedente requerir de inhibición al Sr. Juez de Instrucción de la Comandancia de Marina de Vilagarcía para que deje de conocer en el sumario que instruye por el supuesto delito de denegación de auxilios contra el Sr. Administrador de Aduanas de Vilagarcía - Carril. Se levantó la sesión. ------

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