ATOPO
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Acta de sesión 1912/11/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-11-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1912/11/23_Ordinaria

  • Data(s) 1912-11-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 54 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: Garrido, Sequeiros, Rodríguez Barrera, Fraga y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 54 2. Acto seguido se dio cuenta del expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para la expropiación de terrenos que han de ocuparse en el distrito municipal de Vilaboa, para la construcción del trozo 3º de la carretera de Cangas a la de Pontevedra a Camposancos; y Considerando: que publicada en los Boletines Oficiales de 6, 7, 9 y 10 de septiembre próximo pasado las relaciones nominales de los propietarios a quienes afecta aquella expropiación, no se interpuso reclamación alguna dentro del plazo que señala el artículo 17 de la Ley, la Corporación acordó evacuar el trámite establecido por los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del Reglamento dictado para su ejecución, proponiendo al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. ------ Folla: 54,55 3. Seguidamente se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Julian García Larrín, contra providencia de la Alcaldía de Vigo, que le impuso multa por infracción de las ordenanzas municipales; y Resultando: que por el Guardia Municipal, Fernando Vázquez, fue denunciado a la Alcaldía el hecho de que el recurrente tuvo abierto durante toda la noche del 13 al 14 de agosto último, el establecimiento "Chocolatería Madrileña", de que es apoderado representante. Considerando: que el recurrente se hizo acuerdo al correctivo que le ha sido impuesto, no solamente por tener abierto su establecimiento fuera de la hora reglamentaria, sí que también por su oposición sistemática y desobediencia constante a sus órdenes de la autoridad local, que reiteradamente le fueron comunicados, dando lugar con su reincidente conducta a protestas y reclamaciones formuladas por los demás industriales de su clase que cursan sus respectivos establecimientos a las horas señaladas, y apareciendo que la multa que se impugna se halla ajustada a los preceptos legales claros; la Comisión de acuerdo con el Negociado informa al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso del Sr. García Larrín y confirmar en su virtud la providencia recurrida. ------ Folla: 55 4. Tampoco se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Don Francisco Fernández y otros tres concejales del Ayuntamiento de Ribadumia, contra acuerdo del mismo, que desestimó la pretensión de los recurrentes de restituir las oficinas municipales al edificio que ocuparon en la parroquia de Barrantes; y Resultando: que los Concejales recurrentes en moción formulada al Ayuntamiento instaron la traslación de la Casa Consistorial y oficinas municipales establecidas proporcionalmente en la parroquia de Lois, desde el año de 1881 al edificio que ocuparon anteriormente en el lugar de Bouza - Martín, de la parroquia de Barrantes, capitalidad del Distrito. Considerando: que el local de Bouza - Martín, donde estuvieron instaladas las oficinas municipales y salón de sesiones, cuyo inquilinato viene pagando el Municipio, utilizándolo tan sólo para actos de quintas, es suficientemente espacioso, y recurre la necesaria amplitud y condiciones para el objeto a que estuvo siempre destinado, cuyo edificio figura enclavado en el punto donde existe mayor núcleo de población con las vías de comunicación que demanda la capitalidad del distrito; la Comisión, teniendo en cuenta las demás consideraciones que constan en el expediente, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando el acuerdo que lo motivó, disponiendo en su virtud que la Sala de Sesiones y oficinas municipales de Ribadumia se instalen en un solo local, siendo este el de Bouza - Martín. Dado cuenta del dictamen - ponencia que suscribía el Vocal Sr. González Fraga, acerca de las reclamaciones formuladas contra la elección de Concejales verificada el día 31 de marzo último en el término municipal de O Grove; la Comisión por unanimidad, y teniendo presente las consideraciones legales del informe aludido íntegramente publicado en el Boletín Oficial correspondiente el día 26 del corriente, resolvió desestimando las reclamaciones de referencia, declarando válidas las elecciones verificadas en el ya mencionado pueblo de O Grove. Se levantó la sesión. ------

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