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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1912-11-30_Ordinaria. Acta de sesión 1912/11/30_Ordinaria
Acta de sesión 1912/11/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.123/1.1912-11-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1912/11/30_Ordinaria
Data(s) 1912-11-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 55 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: D. Manuel Sequeiros, Rodríguez Barrera, Fraga y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 55 2. Acto seguido se dio cuenta de un oficio del Sr. Comisario de Guerra de Vigo remitiendo nota de precios para señalamiento del tipo a que deben abonarse los suministros durante el mes actual por los pueblos a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, y aceptando la propuesta por el Negociado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Instrucción de 9 de agosto de 1877, acuerda fijar los siguientes precios, los que han de constituir el tipo aludido, debiendo publicarse este acuerdo en el Boletín Oficial: Pan: 6'50 Kilogramos, 0'22 ptas.: Cebada: 4 Kilogramos, 1'20 ptas.; Centeno: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Maíz: 4 Kilogramos, 0'96 ptas.; Paja: 6 Kilogramos: 0'90 ptas.; Hierba seca: 12 Kilogramos, 1'50 ptas.; Carbón: 1 Kilogramo, 0'15 ptas.; Leña: 1 Kilogramo: 0'05 ptas.; Petróleo: 1 litro, 0'90 ptas. ------ Folla: 55 3. Seguidamente se dio cuenta del testimonio del acuerdo adoptado por la Junta de la Cárcel del partido judicial de Vigo en solicitud de autorización para transferir varias partidas del presupuesto carcelario en ejercicio; y Resultando: que la expresada Junta en sesión de 6 de abril último, acordó a instancia del Sr. Juez de 1ª Instancia e Instrucción, la adquisición de mobiliario y ejecución de varias obras de decorado en el interior de la Sala de Audiencia y otras dependencias del Palacio de Justicia, cuyas obras según el anteproyecto presentado por el Director de Obras municipales asciende a unas doce mil pesetas. Considerando que las anteriores inversiones no llevan alteración alguna al presupuesto en ejercicio en la cifra total de sus ingresos y gastos por tratarse de cantidades que resultarían sobrantes y sin aplicación en la liquidación el mismo, y que las obras proyectadas tienen justificación si las dependencias que constituyen aquel Palacio de Justicia han de dotarse y tenerse con el necesario decoro: la comisión por las consideraciones que constan en el expediente, acordó que pudiera informarse al Sr. Gobernador en el sentido de que procede le preste su aprobación definitiva, debiendo aquella Junta de partido llevar al presupuesto venidero de 1913 la partida necesaria al completo de las doce mil pesetas a que asciende la totalidad de dichas obras. Se levantó la sesión. ------
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