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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-04-18_Ordinaria. Acta de sesión 1913/04/18_Ordinaria
Acta de sesión 1913/04/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.124/1.1913-04-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/04/18_Ordinaria
Data(s) 1913-04-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 19 1. Presidencia del Sr. Iglesias Añino. Señores que asistieron: Garrido, Sequeiros Matos, García Rodríguez Barrera y González Fraga Taboada. Abierta la sesión a las 12 de la mañana, se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la vigente Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los a acuerdos siguientes: ------ Folla: 19 2. Declarar de abono a la casa comercial de esta ciudad, Sres. Santos Villaverde Hermanos, la cantidad íntegra de trece pesetas por tres cintas métricas de acero para uso de los Sres. Vocales Médicos de la Comisión Mixta de Reclutamiento, y un quinqué para los facultativos para hacer la observación de mozos en el Cuartel de San Fernando; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en el presupuesto en el capítulo 2º, artículo 1º. ------ Folla: 19,20 3. Adjudicar en méritos de haber transcurrido con exceso el plazo que determina el artículo 19 de la Instrucción aprobada por Real decreto de 24 de enero de 1905, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la validez del contratante sin capacidad jurídica del contratante, definitivamente la subasta del acopio de materiales para conservación del camino provincial de A Cañiza a la Estación de Arbo, por la cantidad de cuatro mil novecientas cuarenta y seis pesetas con ochenta y siete céntimos, a D. José Rivas Castro, quien aportará dentro del plazo de diez días los documentos necesarios tales como el recibo del pago de edictos en el Boletín Oficial, aumento de fianza y demás para la formalización del contrato. ------ Folla: 20 4. Aprobar la liquidación practicada por la Jefatura de Caminos provinciales de las obras del puente de Forcarei, en el camino provincial de Vilapouca a Pontevea, en la cual se hace notar que en la obra mencionada hubo un aumento de dos mil trescientas cuarenta y siete pesetas con veinticinco céntimos sobre las 16.677 pesetas 25 céntimos de presupuesto que viene a representar el 14 por cien, ascendiendo por tanto el importe de la obra ejecutada a la cantidad de 19.024 pesetas con 50 céntimos, de la que decaída la baja proporcional de subastas queda líquida la de 16.883 con 4 céntimos, resultando un saldo a favor del contratista, Manuel Gil Caramés de dos mil quinientas una peseta diecinueve céntimos. ------ Folla: 20 5. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, la cuenta importante quinientas once pesetas con quince céntimos por conservación de los mismos, durante el mes de marzo último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe un presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 20 6. Declarar de abono, asimismo, al citado Sr. Jefe de Caminos provinciales, la cuenta importante mil novecientas cincuenta y una pesetas con cincuenta y cinco céntimos, por gastos ocasionados con motivo del replanteo del camino provincial de A Cañiza a la Estación de Crecente (Pousa), debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 20 7. Declarar de abonos en mérito al informe emitido por el Sr. Arquitecto provincial, la cuenta importante quinientas pesetas, por obras efectuadas en la Casa Cuartel de la Guardia Civil de esta capital, para habilitar como dormitorios de guardias solteros, las caballerizas; debiendo pagarse la expresada suma contra la consignación que se está en el acuerdo de esta Comisión de 10 de enero último, que resolvió donar la repetida cantidad para el fin que se indica. ------ Folla: 20 8. Vista la instancia que suscribe el Sr. Alcalde presidente del Ayuntamiento de Tomiño, participando que se halla en estado ruinoso el camino vecinal que partiendo de O Real en Vilameán, conduce a A Pinza, de unos tres mil metros de extensión, y que no teniendo recursos bastantes la municipalidad solicitaba de la Excma. Diputación algún auxilio para llevar a cabo la obra de referencia; la Comisión acordó otorgar para las obras de reparación que se indican, la suma de quinientas pesetas, que han de librarse contra la consignación que existe en presupuesto en el capítulo 11, artículo 11; debiendo declararse de abono cuando se hayan llenado los requisitos que regulan el pago de subvenciones en esta Diputación. ------ Folla: 20 9. Vista asimismo otra instancia del referido Sr. Alcalde de Tomiño, participando que por hallarse completamente destruido el camino vecinal, que partiendo del kilómetros 43 de la carretera de Redondela a A Guarda, concluye en la plaza de la Iglesia del pueblo de Figueiró, acordó la municipalidad emprender con urgencia las oportunas obras de reparación; pero resultando que el Ayuntamiento no dispone de fondos bastantes para llevar a cabo por sí solas obras de que se ha hecho mención, solicitaba de este Organismo provincial que se dignase otorgar algún auxilio para realizar las mismas; acordando la Comisión por unanimidad conceder para el fin que se indica, la subvención de quinientas pesetas, que han de librarse contra la consignación del capítulo 11, articulo 11 del presupuesto vigente, declarándose de abono cuando se hayan llenado los requisitos que regulan el pliego de subvenciones en esta Diputación provincial. ------ Folla: 20,21 10. Vistos los recursos de agravios que formulan los 17 vecinos del Ayuntamiento de Lavadores que a continuación se relacionan, alzándose de las cuotas que le asignó la Junta municipal en el reparto vecinal del déficit del presupuesto del mencionado Ayuntamiento; resultando que Don Manuel Rivera Samperen no es vecino del ayuntamiento que se menciona; y Resultando: que D. Tomás Castiñeira Gil, no tiene casa propia abierta, sino que convive con su madre Dña. Orosia Gil, residente en Castiñeira. Resultando: que no consta en el expediente justificante alguno que acredite que los recurrentes hayan tenido aumento de riqueza con relación a la que poseían el anterior año. Considerando: que a tenor de lo establecido en la regla 7ª del artículo 138 de la vigente Ley municipal, la Diputación provincial y hallándose esta en clausura, la Excma. Comisión, según el caso 3º del artículo 98 de la Ley orgánica es competente para resolver esta clase de recurso. Considerando: que el estudio hecho detenidamente por esta Comisión, no resultan que reúnan elementales condiciones de equidad las cuotas que asignó la Junta que repartió el déficit. Considerando: que a tenor de lo que determina el artículo 138 de la Ley municipal el repartimiento general, sólo es extensivo a los vecinos del distrito municipal o a los propietarios forasteros que tengan consideración de vecinos, cuyos circunstancias no concurren en D. Manuel Rivera, Jefe del Ejército retirado con residencia, en la Ciudad de Vigo. Considerando: que según el caso 3º del artículo 138, el repartimiento debe aprobar a los que tengan la consideración de propietarios, cuya circunstancia no concurre en D. Tomás Castiñeira Gil; la Comisión por unanimidad acordó: 1º. Excluir del repartimiento a Don Manuel Rivera Sampere y a Don Tomás Castiñeira Gil; y 2º. Reducir las cuotas asignadas por la Junta repartidora a las cifras que a continuación se citan con que deberán contribuir los vecinos aludidos, que formularon dentro del plazo legal recurso de agravios. D. Manuel García Suárez, vecino del Calvario, sesenta pesetas. D. Manuel Fernández Gómez, vecino de Beade, ochenta y seis pesetas. Lino Rivas Lago, vecino de Lavadores, cincuenta pesetas. Josefa Álvarez, vecina de Cabral, cincuenta pesetas, ochenta céntimos. José Ramón Costas Lago, vecino de Valladares, cincuenta pesetas. Manuel Figueroa Alonso, de Bembrive, en cuarenta y cinco pesetas. José Blanco Pérez, vecino de Bembrive, cuarenta y cinco pesetas. José Gómez Gómez, de la misma parroquia, cuarenta pesetas. D. José Iglesias Esperada, vecino de Lavadores, veinticinco pesetas. Francisco Portas Rodríguez, vecino de Teis, veinte pesetas. Antonio Sánchez Sánchez, de la misma parroquia, quince pesetas. José González Pérez, de Lavadores, quince pesetas. D. José Estévez Alonso, Párroco de San Andrés de Valladares, doce pesetas. Ramón Cordo Cordo, vecino de Teis, ocho pesetas. Benigno González Conde, vecino de Lavadores, siete pesetas cincuenta céntimos. 11. Someter a información pública el proyecto del camino provincial de tercer orden de Areas a la Estación de Guimarei, pasando por Salceda, toda vez que el Sr. Director Jefe de caminos provinciales tramitó dicho proyecto con estricta sujeción a los preceptos reglamentarios. ------ Folla: 21 12. Y, por último, conceder del fondo destinado por calamidades públicas, cuya consignación existe en el presupuesto vigente en el capítulo 2º, artículo 5º, la cantidad de doscientas cincuenta pesetas, para socorrer las familias pobres de los náufragos del Vapor pesquero de la matrícula de María, denominado "Estribela", perdido recientemente en las aguas de Corrubedo, debiendo extenderse el libramiento a nombre del vocal de esta Comisión, Don Manuel Sequeiros Matos, el cual queda autorizado para llevar dicha cantidad a la suscripción propuesta iniciada en la citada Villa de Marín, con el fin indicado, o hacer directamente el reparto entre aquellas familias que tengan mayor necesidad por su pobreza. Se levantó la sesión. ------ Folla: 21 11. Someter a información pública el proyecto del camino provincial de tercer orden de Areas a la Estación de Guimarei, pasando por Salceda, toda vez que el Sr. Director Jefe de caminos provinciales tramitó dicho proyecto con estricta sujeción a los preceptos reglamentarios. ------
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