Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-06-06_Ordinaria. Acta de sesión 1913/06/06_Ordinaria
Acta de sesión 1913/06/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.124/1.1913-06-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/06/06_Ordinaria
Data(s) 1913-06-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 28 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Sres. que asistieron Sequeiros Matos, Otero (D. Prudencio), Senra, López Boullosa Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana. Se dio lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 98 de la Ley provincial, y previa declaración de urgencia, se adoptaron los siguientes acuerdos: ------ Folla: 28 2. Fijar en ocho el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de la correspondiente al día de la fecha, tendrán lugar en los días 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28. ------ Folla: 28 3. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de ochenta y dos mil peseta para satisfacer las obligaciones del mes actual. ------ Folla: 28 4. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, la cuenta importante dos mil pesetas por obras ejecutadas en el camino de Berrés, en la carretera provincial de Callobre a Ponte de Ledesma, mandadas realizar en la cuantía indicada por acuerdo de esta Comisión que adoptó en reunión del 30 de diciembre de 1991 y 1º de marzo de 1912; debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que se cita en los citados acuerdos. ------ Folla: 28,29 5. Declarar de abono la cuenta importante cuatro mil seiscientas ocho pesetas con 50 céntimos, por estancias de 101 dementes pobres hijos de esta provincia en el Manicomio de Conxo durante el mes de mayo último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 29 6. Y, por último se dio cuenta del recurso de agravios producido por Don Nemesio Sobrino Portela contra acuerdo de la Junta municipal de Lavadores, obligándole a tributar por el repartimiento del déficit del presupuesto en ejercicio; y Resultando: que al recurrente se le asignó en dicho repartimiento la cuota de 3 pesetas, 15 céntimos en concepto de hacendado forastero, habiendo la Junta municipal desestimando sin razonar la reclamación que hizo ante la misma su tiempo y forzosa; y Resultando: que en la personalidad del recurrente no conocer en las circunstancias de concepto y consideración del vecino y propietarios de Lavadores que para ser contribuyente por repartimiento del déficit se requieren por los números 2º y 3º de la Ley municipal por cuanto dicho interesado tiene su residencia habitual y fija en la ciudad de Vigo, de donde es vecino y solamente en época veraniega suele pasar una temporada de 15 ó 20 días en término de Lavadores; la Comisión conforme con el Negociado acuerda que procede estimar el recurso de agravios interpuesto, resolviendo en su consecuencia que el Sr. Sobrino Portela sea eliminado del repartimiento vecinal de que se trata. Se levantó la sesión. ------
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Nota