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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-07-18_Ordinaria. Acta de sesión 1913/07/18_Ordinaria
Acta de sesión 1913/07/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.124/1.1913-07-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/07/18_Ordinaria
Data(s) 1913-07-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. D. Carlos Casas Medrano. Señores que asistieron: D. Prudencio Otero, D. Ricardo Senra, D. José López, D. Manuel Sequeiros y D. Felipe Ruza. Abierta la sesión a las once, se dio lectura del acta de la anterior y fue aprobada por unanimidad. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia, se adoptaron los acuerdos siguientes: ------ Folla: 33,34 2. Adjudicar provisionalmente a D. Perfecto Meijón, vecino de Pontevedra, por la cantidad de mil seiscientas pesetas, la subasta de las obras de limpieza y rejuntado de las fachadas principal y sur de este Palacio provincial, con estricta sujeción al edicto publicado en el Boletín Oficial del día doce de julio del actual y al pliego de condiciones que se exhibió en esta Secretaría. ------ Folla: 34 3. Pasar a informe del Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, el oficio del Sr. Alcalde de As Neves, a fin de que teniendo a la vista el dictamen de dicho técnico, resolver lo procedente acerca del abono de la subvención que otorgó esta Comisión en siete de marzo próximo pasado. ------ Folla: 34 4. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de Caminos provinciales, la cuenta importante cuatrocientas sesenta y tres pesetas, treinta céntimos, por conservación de los mismos, durante el mes de junio último; debiendo pagarse dicha suma, contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 34,35 5. Resolver las reclamaciones formuladas contra las elecciones municipales verificadas el dieciocho de mayo último en las secciones segundas tituladas Orazo y Oca (A Estrada) de conformidad con el informe emitido por el Sr. Ruza, Diputado ponente, que dice así: "Examinado el expediente electoral de las secciones segundas tituladas Orazo, Distrito nº 3 y sección 2ª titulada Oca, Distrito nº 5 del término municipal de A Estrada y el de las reclamaciones formuladas contra las elecciones verificadas en las citadas secciones el día 18 de mayo último; y Resultando: que el candidato D. Manuel Nodar Magán reclama la nulidad de las elecciones celebradas en la sección de Orazo por haber comenzado la votación mucho antes de la hora señalada por la Ley y haberse constituido la mesa con marcada irregularidad prescindiendo de uno de los adjuntos y no admitiendo a los Interventores del reclamante, no obstante haberse presentado antes de las siete de la mañana. El candidato elegido D. Genaro Otero Vinseiro alega en contra - protesta dirigida a esta Comisión provincial, que la votación comenzó a la hora señalada por la Ley verificándose con entera normalidad y que la no existencia de un adjunto de la mesa no es motivo de nulidad de la elección. Resultando: que D. Gonzalo Otero García candidato por el Distrito nº 5 formula protesta solicitando la nulidad de la elección verificada en la sección de Oca por haberse constituido la Mesa en forma ilegal y comenzar la votación mucho antes de las ocho de la mañana continuando con manifiesta normalidad, negando el derecho de sufragio a multitud de electores que pretendían ejecutarlo bajo pretexto de que habían ya votado, a lo que opone el candidato D. Antonio Collazo Barcala contra - protesta aseverando que la mesa electoral se constituyó legalmente y la votación a la hora marcada por la Ley. Resultando: que la Mesa electoral de la Sección de Oca se constituyó bajo la presidencia del suplente el primer adjunto sin que hubiese precedido la excusa del Presidente y suplente, ni por aquel se hubiese recibido de la Junta municipal del censo orden alguna para sustituir a estos en sus funciones ni tampoco se hubiese participado a esta la falta de asistencia de aquellos, según resulta del acta de la Junta municipal y de certificación del Secretario de la misma. Resultando: que a las seis y media de la mañana se personó el reclamante a la puerta del Colegio electoral acompañado del Notario D. Miguel Losada, llegando momentos más tarde la fuerza de la Guardia Civil encargada de mantener el orden y penetrando en el lugar del Colegio el reclamante, el Notario e Interventores, a las siete, encontraron la mesa ya constituida y la votación comenzada con gran número de papeletas dentro de la urna, formando parte de la mesa D. Pío Losada Vila en calidad de interventor a pesar de no ser elector por el Distrito a que pertenece la Sección, de cuyos hechos se extendió acta por el mencionado Notario. Resultando: que a muchos electores que pretendían emitir su sufragio se le impedía verificarlo a pretexto de que habían votado, según se hace constar en acta notarial levantada a requerimiento de los votantes rechazados. Resultando: que la Mesa electoral de la Sección de Orazo se constituyó sin la asistencia de uno de los adjuntos ni de quien lo sustituyese en sus funciones, sin que tal hecho se hubiese participado a la Junta municipal. Resultando: que presentado el candidato que reclama la nulidad de la elección verificada en esta Sección, en el Colegio Electoral a las seis y treinta y cinco minutos de la mañana acompañado del Notario D. Jesús Gómez Veiga, observaron la urna con gran número de papeletas según se hace constar en el acta notarial. ------ Folla: 35 6. Vistos el artículo 99 de la Ley provincial, el Real decreto de 24 de marzo de 1891 y los preceptos de la vigente Ley electoral. Considerando: que la constitución de las mesas electorales se ha verificado con manifiesta infracción de la Ley, prescindiendo del concurso de las personas designadas para formarlas, sin que pueda estimarse como legal la asistencia del suplente del primer adjunto en sustitución del Presidente y su suplente sin previa censura de estos en la forma que determina la Real orden de 13 de abril de 1909 puesto que este hecho viene a constituir verdadera usurpación de funciones que la Ley sólo la atribuiría en el caso de existir para los primeros motivos fundados de la excusa, debiendo apreciarlos por la Junta municipal, para que no incurriesen en la sanción establecida por el artículo 62 de la Ley electoral. Considerando: que habiéndose prescindido en una de las Mesas de la asistencia del Presidente y su suplente, en la otra de la de un adjunto, sin que nadie lo sustituyese, y en ambas de los Interventores de los candidatos reclamantes, desaparecen por completo todas las garantías establecidas por la Ley para asegurar la veracidad de la función electoral, quedando encomendada todas las operaciones de los Interventores de los candidatos elegidos y una Mesa no constituida debidamente, motivo suficiente para determinar por si sólo la nulidad de las elecciones reclamadas. Considerando: que las irregularidades tenidas al desaparecer las garantías que se buscan con la legal constitución de las Mesas, se corroboran en el desarrollo de la votación comenzada en ambas secciones antes de la hora legal, hallándose las urnas con gran cantidad de papeletas a las siete de la mañana, rechazando a los interventores de los reclamantes, no admitiendo los sufragios de muchos electores, hechos comprobados por actas notariales, que constituyen violenta infracción del procedimiento electoral que ha dado motivo a la intervención de los Tribunales de Justicia - ausencia completa de toda garantía de veracidad e imponen la anulación de una elección que no puede estimarse como expresión de la voluntad del cuerpo electoral. Considerando: que las actas notariales de referencia que acompañan a las contra - protestas presentadas por los candidatos elegidos para probar que la notaría comenzó a hora legal y se verificó con normalidad, no pueden ser estimadas, ya que no admitiéndose la prueba testifical en materia electoral según reiterada jurisprudencia de la Superioridad, menos pueden admitirse dichas actas sólo basadas en manifestaciones verbales de testigos, hechas sin la garantía moral del juramento, exentas de la sanción del falso testimonio, cuya necesidad se reduce a los estímulos morales de los comparecientes para no faltar a la verdad en asuntos electorales; el Diputado - ponente que suscribe es de sentir y así tiene el honor de proponerlo a V.E. que procede estimar las reclamaciones formuladas y en su consecuencia declarar la nulidad de las elecciones celebradas en las secciones segundas tituladas Orazo y Oca, Distritos nº 3 y nº 5 del término municipal de A Estrada, disponiendo se verifique en las mismas nueva elección en las que se acumulará a las cantidades los votos obtenidos anteriormente en las otras secciones de aquel Distrito. ------ Folla: 35 7. Prestar aprobación ala cuenta de once pesetas veinticinco céntimos que presenta el jardinero de esta Diputación, Generoso Blázquez, por jornales invertidos en el riego de los jardines de la misma. ------ Folla: 35 8. Se acuerda que la gratificación de cuarenta y cinco pesetas mensuales que viene disfrutando D. Manuel Sotelo Villaverde por auxiliar los trabajos de quintas, continúe percibiéndola hasta nueva orden, teniendo en cuenta la excesiva labor que pesa sobre el negociado de Reemplazos, con motivo de la formación del Padrón militar, indulto amplio concedido a los prófugos y demás incidencias de la nueva Ley de Reclutamiento. ------ Folla: 35 9. Se acuerda que con cargo al capítulo 11 del Presupuesto vigente, se inviertan por Caminos provinciales dos mil pesetas en el camino que desde el lugar de Santa Cristina en la parroquia de Leirado, ayuntamiento de Salvaterra, sigue por el de A Lombeira hasta el de Queimadiña, en dicho término municipal. ------ Folla: 35,36 10. Enterada esta Comisión provincial del fallecimiento del Ilm. Sr. D. Arturo Montes de Neira, Canónigo Secretario de Cámara de la L.J.C.M. de Santiago de Compostela, que desempeñó varios años con gran celo y ejemplar laboriosidad la Rectoría de la iglesia parroquial de Santa María la Mayor de esta ciudad, y en diversas ocasiones dio muestras de su amor hacia los establecimientos benéficos otorgándoles valiosos donativos, se acuerda consignar en acta la más profunda pena que a esta Comisión causó tan sentida pérdida y que se comunique a su familia para su conocimiento = Sobre raspado: con estricta sujeción al edicto publicado en el Boletín = Vale. Se levantó la sesión. ------
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