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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-08-01_Ordinaria. Acta de sesión 1913/08/01_Ordinaria
Acta de sesión 1913/08/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.124/1.1913-08-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/08/01_Ordinaria
Data(s) 1913-08-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 37 1. Presidencia del Sr. D. Carlos Casas Medrano. Señores que asistieron: Sres. Senra, Sequeiros Matos, López Boullosa y Otero Sánchez. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le confiere el caso 3º del artículo 98 de la Ley provincial y previa declaración de urgencia, se adoptaron las siguientes acuerdos. ------ Folla: 37 2. Fijar en diez el número de sesiones que han de celebrarse en el corriente mes, las cuales además de las correspondientes a la fecha tendrán lugar en los días 2, 8, 9, 14, 16, 22, 23, 29 y 30. ------ Folla: 37 3. Aprobar la distribución de fondos por capítulos en cuantía de 79.00 ptas. para satisfacer las obligaciones del mes actual. ------ Folla: 37 4. Declarar de abono a la empresa de la luz eléctrica la cuantía importante 553'59 ptas. por suministro de fluido al Palacio provincial durante el primer semestre del año corriente, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existente en presupuesto para esta atención. ------ Folla: 37 5. Declarar igualmente de abono a la imprenta de la Sra. viuda de Antúnez la cuenta importante 60 ptas. por dos extraordinarios del Boletín oficial tirados en 21 de octubre y 30 de diciembre del año próximo pasado conteniendo respectivamente el presupuesto de la Diputación y la modificación del artículo 4º de la Ley referente al impuesto sobre bienes de personas jurídicas, debiendo pagarse dicha suma (debiendo pagarse dicha suma) contra la consignación que existe en presupuesto para impresión del mencionado periódico oficial. ------ Folla: 37 6. Pasar a informe del Sr. Director Jefe de caminos provinciales el oficio que suscribe el Sr. Alcalde de Lavadores manifestando que se hallan terminadas las obras de reparación del camino vecinal que desde la Iglesia de Bembribe conduce a Lárdoma y a Vigo y que esta Excma. Comisión por acuerdo adoptado el 4 de abril último acordó subvencionar con 300 ptas. ------ Folla: 37 7. Anotar en el turno de ingreso de dementes en Conxo al alienado natural de Vigo Francisco López García, debiendo por el Negociado de Beneficencia reclamarse los documentos procedentes de que adolezca el expediente. ------ Folla: 37 8. Declarar de abono al jardinero de la Corporación, Generoso Márquez la cuenta importante 28 ptas., 65 céntimos por jornales de dos mujeres que verificaron el riego de los jardines de este Palacio hasta el día 31 del mes próximo pasado, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para conservación de dicho edificio provincial. ------ Folla: 37,38 9. Por último, examinó el expediente relativo a las reclamaciones formuladas contra el Ayuntamiento de Vigo referente a la división en distritos de aquel término municipal; y Resultando: que la Corporación municipal a propuesta de la Comisión correspondiente y obligada por el aumento de población que acusa el Censo formado en 31 de diciembre de 1910 - determinando también el aumento consiguiente de Concejales - acordó en reunión del día 13 de junio del presente año dividir el término municipal en ocho distritos compuestos de los núcleos de población que detalladamente se asignan a cada uno de ellos. Que el vocal de la citada Comisión, D. Modesto Martínez ha formulado voto particular por estimar que la división municipal de que se trata no se halla ajustada a los presupuestos legales. Resultando: que varios representantes de entidades o asociaciones agrícolas han formulado también reclamaciones contra el acuerdo de división municipal inspiradas en los mismos fundamentos del voto particular de que queda hecho mérito. Vista la regla 4ª del artículo 38 de la Ley municipal y el caso 3º del artículo 98 de la provincial de 29 de agosto de 1882; y Considerando: que el acuerdo municipal reclamado se halla perfectamente ajustado a los preceptos de los artículos 34 y siguientes de la vigente Ley municipal habiéndose tenido presente para su adopción la proporción aproximada del número de habitantes de cada distrito y la situación especial de los arrabales y lugares apartados del caso de la población, y; Considerando por ello improcedentes e inatendibles las razones aludidas en el voto particular formulado por D. Modesto Martínez y las demás reclamaciones basadas en los argumentos del mismo; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado, acordó desestimarlas, confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal que las motivó, trasmitiéndose el texto del mismo al Sr. Jefe de la Sección provincial de Estadística a los efectos ulteriores correspondientes. Se levantó la sesión. ------
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