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Acta de sesión 1913/01/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-01-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/01/04_Ordinaria

  • Data(s) 1913-01-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 1. Presidencia del Sr. García Vidal. Señores que asistieron: Gamalo, Sequeiros, González Fraga, Taboada. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Acto seguido se vió el expediente instruido por el Ayuntamiento de Moaña relativo al plan de obras municipales que a virtud de empréstito para que fueautorizado se propone realizar. Considerando que en su tramitación se han seguido y observado los preceptos de los artículos 44 de la ley de obras públicas de 13 de abril de 1877 sin que durante el período informativo de treinta días publicado en el Boletín Oficial de 20 de julio último se haya formulado reclamación alguna contra el citado proyecto; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar de utilidad pública las obras que se pretende construir de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la citada ley para que previo lo dispuesto en el art. 45 de la misma, puedan aquellas realizarse con sujeción a lo que determinen los art.s 93 y siguientes del Reglamento dictado para su ejecución. ------ Folla: 1 2. Acto continuo se examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Sayar Concejal del Ayuntamiento de Villajuan de donde es vecino contra acuerdo adoptado por el ayuntamiento el día 2 del actual ratificando el de 16 de marzo último por el que se obligaba al recurrente a suspender la construcción de una casa de su propiedad en el lugar de Piñeiro de aquel término municipal. Resultando que notificado tal acuerdo el 6 de noviembre último a Don Ramón Sayar a quien la aludida providencia gubernativa declaró alcanzada la reserva de derechos a que se refiere el art. 18 del citado Real Decreto de 15 de agosto de 1902 impugna el acuerdo municipal por estimarlo lesivo a sus intereses. Considerando que atribuida a la Corporación la facultad y el deber de velar por los intereses que le están encomendados y a recobrar por sí mismo las usurpaciones realizadas por lo que a los bienes del Municipio se refiere, es evidente que el acuerdo municipal de 16 de marzo último, encaminado a la defensa de intereses lesionados, es firme y ejecutivo por haber sido adoptado en materia de su exclusiva competencia. Visto los artículos 72 y 73 de la ley municipal y los 10 - 11 y 12 del R.D. de 15 de noviembre de 1909; la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada del recurrente por los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede comunicando a dicha autoridad gubernativa por oficio nº 421 de fecha 1º de septiembre último. ------ Folla: 1,2 3. Seguidamente se vieron los antecedentes referentes al escrito dirigido por el Alcalde de Forcarei al Sr. Gobernador Civil interesándole requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de A Estrada para que deje de seguir conociendo su juicio verbal civil promovido por Antonio Rajoy Villar contra el ayuntamiento de aquel distrito y otras personas. Resultando que el expresado Antonio Rajoy Villar en escrito producido al Juzgado municipal de Forcarei con fecha 28 de septiembre último demandó al ayuntamiento y otras personas de aquel distrito a juicio verbal civil con motivo de acuerdo municipal declarando del dominio público un terreno y autorizando a Ignacio Troitiño para la apertura de una puerta en el lugar de Graña parroquia de la Magdalena. Considerando que es materia atribuida a la exclusiva competencia de los ayuntamientos por los artículos 72 de su ley orgánica, se refiere a policía urbana y rural y al cuidado y conservación de los bienes y derechos del municipio, y que al adoptado por el de Forcarei en sesión de 9 de marzo del corriente año mantiene el estado de firme y consentido por no haberse recurrido contra el mismo en los plazos señalados en los artículos 171 y 172 de la citada ley orgánica no obstante esta demostrado que el interesado Rajoy Villar conocía oficialmente su existencia desde el mes de abril último la Comisión de conformidad con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede requerir de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de A Estrada para que deje de conocer del asunto de que se trata a los efectos de los artículos 9º y siguientes del R.D. de 8 de septiembre de 1887. ------ Folla: 2 4. Acto seguido se examinó el expediente instruido a virtud de alzada interpuesta por Manuel Solla Sobral contra providencia de alzada interpuesta por Manuel Solla Sobral contra providencia de la alcaldía de Meaño que le obliga a hacer modificaciones en terreno y servicio de su propiedad. Resultando que por virtud de denuncia del párroco D. Juan Pérez Camiña y previo dictamen de la Comisión de policía urbana, acordó el ayuntamiento su sesión de 29 de marzo de 1901 fijar al Peña Sobral linea para edificar su casa habitación sometiéndola a la rasante del edificio de nueva construcción propiedad del denunciante quedando el terreno sobrante en beneficio de la plazuela y vía pública a retirar las obras iniciadas fuera de la recta determinada para dicha alineación lo mismo que la cañería de las aguas de riego que construyó contigua al camino público, así como a la desaparición de un cerezo y parra que interceptaban el camino público, indemnizando al recurrente previa tasación pericial del importe de la parra, cerezo y terreno sobrante expropiado por razón de utilidad pública. Considerando que la providencia del alcalde de 12 de octubre último obligando al recurrente a la retirada del caño y desaparición del cerezo, es consecuencia obligada del acuerdo anteriormente citado, cumplido en parte por el incurrente pero desatendido en cuando a este extremo se refiere, cuya providencia no sólo no rebasa el límite de las atribuciones que al alcalde concede la ley municipal si que la misma le impone el deber de obrar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Corporación que preside sin que exponga tampoco extralimitación alguna en sus funciones el ordenar la desaparición o retirada de las cepas, postes y asientos de piedra que sin licencia colocó en la pequeña faja de terreno que de la pertenencia del Solla incorporó el ayuntamiento a la vía pública interceptándola caprichosa y abusivamente; la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede destinar por improcedente este recurso confirmando en su virtud la providencia que lo motivó indemnizándose por el ayuntamiento al recurrente del terreno parra y demás que le ha sido expropiado por razón de utilidad pública. Se levantó la sesión. ------

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