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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-01-11_Ordinaria. Acta de sesión 1913/01/11_Ordinaria
Acta de sesión 1913/01/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-01-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/01/11_Ordinaria
Data(s) 1913-01-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 2,3 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: Garrido, Sequeiros, García Rodríguez, González Fraga. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se examinó el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por Baltasar Bertolo Camiña vecino de Forcarei contra acuerdo del ayuntamiento que le impuso multa y obligó al derribo de obra realizada con autorización en terreno comunal. Resultando que denunciado a la Alcaldía por Gumersinda Cortizo el hecho de que su convecino Baltasar Bertolo Camiña había construido un alpendre con materiales de mampostería y cubierta de madera y losa, arrimado a su casa habitación en el barrio de alfonsín parroquia de presqueira en terreno del común de vecinos sin obtener previamente la debida autorización acordó la alcaldía por providencia del 31 de agosto último imponer al denunciado la multa de 10 ptas. ordenándole el derribo de la obra realizada, contra cuya providencia recurrió ante la Corporación municipal alegando que tal edificación la subordinó a la linea que le fijó la Comisión de poner por virtud de la licencia que le ha sido concedida por el ayuntamiento en 1908. Considerando; que la apuración de la multa interpuesta al recurrente por infracción de los artículos 100 - 116 y 142 de las ordenanzas municipales está legalmente atribuída a la alcaldía como encargada de los servicios que le están encomendados cuya penalidad o cuantía se ajustó a los preceptos de la misma, la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar el acuerdo municipal recurrido, desestimando en su consecuencia el recurso interpuesto. ------ Folla: 3 2. Acto continuo se vió el expediente instruido por el ayuntamiento de Bueu y proyecto de alameda y jardines públicos que pretende ejecutar la Corporación municipal en terrenos que pertenecen en partes a la playa de aquella villa. Considerando que la realización de la misma habrá de reportar positivas ventajas a la higiene y bienestar público contribuyendo al natural embellecimiento de la playa los jardines y alameda que se intenta construir sin que la zona marítimo terrestre que se pretende utilizar lejos de reportar beneficio alguno representa en la actualidad un estorbo al tránsito público causando perjuicios al comercio y a la vida de las numerosas clases pescadoras por estar socabando y derruído por la parte del muro que sostiene las tierras y su arrastre al río; la Comisión de conformidad con el Negociado acordó conocer el trámite establecido en el art. 95 del citado Reglamento dictaminado al Sr. Gobernador en sentido favorable a la autorización solicitada por el ayuntamiento de Bueu. ------ Folla: 3 3. Acto continuo se vió el recurso de alzada interpuesto por Dª. Josefa Fernández Castaneda vecina de Bueu contra acuerdo del ayuntamiento que le obligó a retirar un alambrado que colocó sobre un muro de una finca de su propiedad. Resultando que por el concejal D. Ventura García fuedenunciado a la Corporación el hecho de que la Dª. Josefa Fernández cerró con tejido de alambre la finca contigua a su casa de la calle de Eduardo Vicente avanzando fuera de la línea medio metro aproximadamente acordando la municipalidad en sesión de 4 de agosto último obligar a la recurrente a retirar el indicado cierre a la linea que determina su casa habitación y la de D. Dámaso Fernández, concediéndole al efecto el plazo de un mes, contra advertencia que de no hacerlo quedara incursa en la multa de diez pesetas. Considerando que conforme a lo estatuido en los citados preceptos legales, es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos todo lo concerniente al cuidado, conservación y ornato de la vía pública para la mejor comodidad del vecindario, así como el cuidado de los bienes y derechos perteneciente al municipio hallándose obligados a adoptar cuantos medidas estimen convenientes a editar la la práctica abusiva de la colocación de estos alambrados que invadiendo terreno comunal dificultan el tránsito público, la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada interpuesta y confirmar el acuerdo recurrido. ------ Folla: 3,4 4. Acto seguido se vió la instancia que con fecha 20 de mayo último ha dirigido al Sr. Gobernador el concejal del ayuntamiento de Meaño D. Manuel Otero Muñiz quejándose de que para la sesión supletoria celebrada en aquel día por la municipalidad y Junta de Asociados no se han convocado a los cinco concejales que forman la minoría de aquella Corporación. Considerando que según se hace constar a medio de certificación aparece que los concejales Sres. Sio y Batalla que el recurrente afirma que no fueran avisados, acudieron y permanecieron en la Casa Consistorial hasta el momento preciso de comenzar la sesión a la que no quisieron asistir no obstante el requerimiento o invitación que al efecto les hizo el Secretario de aquella Corporación municipal la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la queja que formula el concejal Sr. Otero Muñiz. Se levantó la sesión. ------
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