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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-02-15_Ordinaria. Acta de sesión 1913/02/15_Ordinaria
Acta de sesión 1913/02/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-02-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/02/15_Ordinaria
Data(s) 1913-02-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron: Garrido, García Rodríguez, González Fraga, Sequeiros Ruza. Abierta la sesión a las 12 de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se examinó el recurso de alzada interpuesto por Don Fernando Lamas Varela vecino de la Ciudad de Santiago contra providencia de alcalde de Vigo que ordenó la ejecución de varias obras de higiene en una casa de la que es coopartícipe su esposa y el derribo de un cobertizo existente en la parte posterior de la misma. Resultando que por virtud de informe del Director facultativo de obras municipales y del emitido por el Director del Laboratorio de higiene acordó la alcaldía requerir al Sr. Lamas Varela como marido de Dña. Rita Núñez Berdeales dueña de parte de la casa señalada con el nº 16 de la calle de los caños para que procediese a instalar los retretes de dicha finca con sifón hidráulico con intermedio de interruptor o de sifón así como el derribo de un cobertizo existente en la parte posterior de la indicada casa con la advertencia de que transcurrido el plazo de quince días que al efecto se le concedió a partir del de la notificación sin que realizase las obras aludidas procedería la alcaldía a su ejecución por cuenta del interesado. Considerando que los acuerdos aludidos ordenando el desalojamiento de las viviendas existentes en la calle de los caños se refiere vecinamente a la que por sus malas condiciones higiénicas resulten inhabitables, pero no al cobertizo designado a otros usos y emplazado en el interior de una finca de propiedad particular, alejado de la vía púbica y sustraído a las exigencias y restricciones del art. 140 y siguientes de las ordenanzas por que se rige aquel ayuntamiento y cuya demolición significaría por parte de la autoridad local una lamentable extralimitación en el ejercicio de sus funciones pudiendo concerniente someterlo a las reglas de desinfección e higienización que determina la R.O. de 31 de octubre de 1901 por lo que la concesión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede declarar adoptado con competencia la providencia de la alcaldía por lo que se refiere a las obras de construcción de retretes y desague de los mismo, revocándolo en cuanto al derribo o demolición del cobertizo. ------ Folla: 8,9 2. Acto continuo se examinó el recurso de alzada interpuesto por Ana Romero García contra providencia de la alcaldía de Oia que le impuso resulta por su falta de prestación personal. Resultando que denunciado por el alcalde de barrio el hecho de no haber concurrido la Ana Romero en haber mandado persona que la sustituyese para el arreglo del camino vecinal que conduce a la parroquia de Burgueira cuyas obras se ejecutaron a medio de prestación personal entre los vecinos de aquella localidad, pro providencia de la Alcaldía de 1º de enero último y previa notificación de comparecencia le fueimpuesta la multa de 2,50 ptas. por dejar de concurrir al arreglo del aludido camino en mérito a no hallarse comprendida la denunciada en ninguno de los casos de excepción que establece la ley municipal. Considerando que de existir a la recurrente el padecimiento físico que alega pudo y debió utilizar el derecho que le concede el apartado 2º del art. 79 de la ley municipal en relación con el párrafo 3º del 14 de la ley de 30 de julio antes citada, rescindiendo aquel servicio por el valor equivalente a los jornales de trabajo de campo en aquellla localidad; la Comisión de acuerdo con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia que la motivó. Se levantó la sesión. ------
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