ATOPO
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Acta de sesión 1913/03/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-03-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/03/08_Ordinaria

  • Data(s) 1913-03-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Sres. Vocales que asistieron: Garrido, González Fraga y Taboada, Sequeiros Matos y García Rodríguez Barerra. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se examinó el recurso de alzada interpuesto por Don José Cerdelle y tres propietarios más de carruajes de alquiler contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le desestimó instancia relacionada con el Reglamento y tarifa para el servicio de carruajes en el interior de la ciudad. Resultando que por virtud de quejas formuladas en contra de las deficiencias con que se practicaba el servicio de carruajes de alquiler en aquella población acordó la comisión de policía estudiar su mejoramiento, estimando como primer paro para subsanar las dependencias con que aquel se realizaba la reforma del Reglamento por que dicho servicio se regía, redactando al efecto como nuevo, encaminado a corregir las irregularidades advertidas, cuyas bases aprobó la corporación municipal ante la que recurrieron los reclamante en 7 de octubre último pidiendo lo dejase sin efecto en mérito a que no se les dió conocimiento de las bases principales y suplicando que continuasen en vigor los reglamentos y tarifas por que anteriormente se regían, cuya instancia desestimó la municipalidad por improcedente y extemporánea en sesión de 11 de dicho mes, contra cuyo acuerdo recurren por estimarlo lesivo. Considerando que sometido el citado reglamento a la censura del Sr. Gobernador y prestada por la citada autoridad en 3 de septiembre último su aprobación definitiva quedó firme el acuerdo de la municipalidad, adquiriendo el repetido reglamento toda la fuerza legal necesaria para su vigencia, sin que aparezca que con el transcurso de 4 meses, o sea desde el 7 de junio, desde que recayó el acuerdo aprobatorio de la municipalidad que hicieron público los periódicos locales y determinaron distintas reuniones de los propietarios de aquellos carruajes con el Presidente e individuos de la comisión de Policía se hubiese formulado queja alguna contra el expresado acuerdo hasta el 7 de octubre último, la comisión asintiendo con el Negociado y por las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar por improcedente éste recurso y confirmar en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 10,11 2. Y por último se enteró del recurso de alzada interpuesto por Don Manuel Barreiro García y otros vecinos de Cuntis contra providencia de la Alcaldía de aquel distrito imponiéndoles multas por dedicarse a la recluta de bañistas. Resultando que la expresada Alcaldía en providencia de 30 de julio último impuso a cada uno de los tres D. Manuel y D. Pedro Barreiro García, Jesús Sánchez, Ramona Silva Martallo y Maria Rey, la multa de 25 pesetas por dedicarse a la recluta de bañistas, mediante engaño para los balnearios de Formiños y obras con infracción de lo dispuesto en R.O. circular de 17 de marzo de 1909, y otras multas de 5 pesetas a los citados Pedro y D. Manuel y Dª Filomena y Dª Josefa Barreiro García por producir escándolo en la vía pública. Considerando que los recurrentes coopartícipes unos y dependientes otros del Balneario de los Sres. hijos de Barreiro, no han cumplido los requisitos que determina la citada R.O. sin que por lo tanto se hallen autorizados para dedicarse a la recluta de bañistas; la Comisión conforme con el Negociado acordó que se informe al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar la providencia recurrida, si bien limitando a 25 pesetas la cuantía total de aquellas multas que deberá satisfacer la entidad "Balneario de los Sres Hijos de Barreiro", ordenar a la fuerza pública que en época estival envía a aquella villa la expresada autoridad gubernativa, que por lo que se refiere a las cuestiones de orden, relacionada con el ingreso de bañistas, producida de acuerdo con el Director Médico de aquellos Balnearios, denunciando directamente al Gobierno Civil las contravenciones reglamentarias para su corrección. Se levantó la sesión. ------

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