ATOPO
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Acta de sesión 1913/03/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-03-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/03/18_Ordinaria

  • Data(s) 1913-03-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 12 1. Presidencia del Sr. López de Neira. Señores que asistieron Garrido, Sequeiros Matos, González Fraga, Rodríguez García Barrera y Ruza Garcia. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se examinaron las cuentas de fondos municipales del ayuntamiento de A Lama, correspondiente al año natural de 1911. Resultando que se hallase debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886, que las partidas de cargo y data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación. Resultando por otra parte que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad se han seguido los trámites prevenidos por los artículos 161 y siguientes de la ley municipal constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor Sindico y Junta y aprobadas por el Ayuntamiento. Visto el expediente de la sección de cuentas del Gobierno Civil, la comisión conforme con el Negociado, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el artículo 165 de la ley, procede que presta a dichas cuentas su aprobación definitiva. ------ Folla: 12 2. Y por último se dió cuenta del expediente instruido por virtud de instancia que Peregrina Ruibal Frontas dirige al Sr. Gobernador quejándose del alcalde de Moraña por incumplimiento de un acuerdo municipal confirmado por la Superioridad. Resultando que el vecino Constante Calvo Cerviño interpuso en el mes de abril del año próximo pasado recurso de alza para auto del Gobierno contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obligó a retirar con alambrado que recientemente colocara sobre la vía pública con objeto de tender a prolongar un viñedo o emparrado sin autorización de la municipalidad cuyo acuerdo fueconfirmado por dicha autoridad civil de conformidad con lo propuesto por esta comisión. Considerando que el acuerdo de la Alcaldía y providencia del Sr. Gobernador fueron cumplimentados en toda su extensión, por cuanto el voladizo del portal que no dice a la vía pública, ni la perjudica en nada, quedó reducido a 1,90 centímetros en su parte más ancha, o sea en la forma que de antiguo conservaba y derribada la parte aumentada que data al camino público objeto de aquella prohibición y único a que podía afectar el acuerdo de la municipalidad como comprendido en la R.O. de 10 de mayo de 1884 ya que el repetido acuerdo no podía destruir el estado posesorio que alcanzó por lo que la Comisión conforme con el Negociado acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar las quejas de la recurrente, confirmando en su virtud la providencia que la motivó. Se levantó la sesión. ------

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