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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-05-24_Ordinaria. Acta de sesión_1913-05-24_Ordinaria
Acta de sesión_1913-05-24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-05-24_Ordinaria
Título Acta de sesión_1913-05-24_Ordinaria
Data(s) 1913-05-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 17,18 1. Presidencia del Señor Casas Medrano (D. Carlos). Señores vocales que asistieron: Otero (D. Prudencio) Sequeiros, Senra López Boullosa y Ruza. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se dió conta del expediente relativo al requerimiento de incompetencia dirigido al Sr. Juez de 1ª instancia de A Estrada para que deje de conocer un interdicto que recobrar promovido por Manuel Somoza y otros, sobre pertenencia de un terreno a Monte denominado "Costa" "Picallo da Costa" y "Outeiro", que radica en el lugar de "Aldea Grande", en la parroquia de Rivela. Resultando que recibido en el Juzgado de 1ª instancia de A Estrada, el requerimiento inhibitorio propuesto por V E. en sesión de 24 de marzo último, dictaminó el Fiscal en sentido de ser procedente dejar expedita la vía administrativa para conocer de este asunto, puesto que a la misma correspondía conforme a lo dispuesto en la ley municipal. Considerando que las facultades de conocer y de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales determinados en el artículo 2º de la ley orgánica del poder judicial y el 51 de la Ley de enjuiciamiento civil, tienen la limitación señalada en el articulo 4º de la 1ª al prohibir a los Jueces y Tribunales mezclase directo ni indirectamente en los negocios peculiares de la administración y más claramente definida por el articulo 53 de la 2ª al hacer necesario que el conocimiento del pleito o de los actos en que intervenga, les esté expresamente atribuida por la Ley, la Comisión conforme con el Negociado acordó proponer al Sr. Gobernador providencia insistiendo en el requerimiento que anteriormente dirigió al Juzgado de 1ª instancia de A Estrada. ------ Folla: 18 2. Se dió conta del recurso de alzada interpuesto por Don Perfecto Otero Barrantes, vecino de Marín, contra acuerdos del Ayuntamiento y Junta municipal de 20 y 23 de abril último por los que se declaró no emitir responsabilidad alguna al Alcalde y Concejales, por el alcance que ha resultado contra el Recaudador de aquel Ayuntamiento, D. José Acuña Santos, de la liquidación verificado en la conta de recaudación presentada por el mismo. Resultando que nombrada en 18 de noviembre último, una Comisión del seno del Ayuntamiento para examinar la conta de recaudación presentada por el Sr. Acuña Santos correspondiente a la época en que ejerció el cargo de Recaudador de aquel Ayuntamiento y en vida de los expedientes de subasta para el arriendo de consumos, cupos correspondientes al Tesoro, cargáremes de ingresos realizados, liquidaciones efectuadas por la Delegación de Hacienda en cuanto a lo recaudado por razón de recargos municipales sobre la contribución industrial de partidas aplicadas a ingresos y pagos y demás antecedentes, han emitido dictamen en el sentido de que encontraban perfectamente ajustada la conta de que se trata, por lo que respecta a los años que comprende, y de la que resultó un saldo a favor del ayuntamiento de 14.006 ptas. 65 céntimos. Considerando que apareciendo del minucioso exámen hecho por la Comisión fiscalizadora que la liquidación realizada se ciñe y ajusta a las sumas ingresadas y satisfechas con los asientos de los Libros de contabilidade expediente de subastas y documentación existente y demostrado también que ni por Alcaldes ni concejales no tuvo la menor diligencia ni omisión en la expedición de libramientos ni movimiento de fondos de que se trata la Comisión conforme con el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso del Sr. Otero Barrantes, declarando adoptados con competencia los acuerdos que lo motivaron, así como la irresponsabilidad de los Sres. Alcaldes y Concejales que actuaron en las épocas a que dichas cuentas se refieren. ------ Folla: 18 3. Y por último se dió conta de un oficio de la Comisaría de Guerra de Vigo, remitiendo notas de precios para señalamiento del, tipo a que deben abonarse los suministros durante el corriente mes por los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civl y aceptando la propuesta del Negociado, en consonancia con lo dispuesto en el atº 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1887, acuerda fijar los que han de constituir el tipo aludido, debiendo publicase en el Boletín Oficial: Pan, 0,650 kilogramos, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kilogramos, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kilogramos, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kilogramos, 0,96 ptas.; Paja, 6 kilogramos, 0,90 ptas.; Herba seca, 12 kilogramos, 1,50 ptas.; Carbón, 1 kilogramos; 0,15 ptas.; Leña, 1 kilogramo, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota