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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-06-21_Ordinaria. Acta de sesión 1913/06/21_Ordinaria
Acta de sesión 1913/06/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-06-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/06/21_Ordinaria
Data(s) 1913-06-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 22 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Señores que asistieron: Sequeiros, Otero (D. Prudencio), Senra, Taboada, López Boullosa. Abierta la sesión a las 11 de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se dió cuenta de un oficio de la Comisaría de Guerra de Vigo, remitiendo notas de precios para señalamiento del tipo a que deben abonarse los suministros durante el corriente mes por los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y aceptando la propuesta del Negociado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1887, acuerda fijar los que han de constituir el tipo aludido, debiendo publicarse en el B.O., Pan, 0,650 kg, 0,22 pesetas; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,90 ptas.; Herba seca, 12 kg, 1,50 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. ------ Folla: 22,23 2. Y por último se dió cuenta del expediente administrativo remitido a informe de esta Corporación por el Sr. Gobernador Civil, al objeto de que la misma informe respecto de aquel, que se instruyó para el servicio de abastecimiento de aguas y alcantarillado de Vilagarcía. Resultando que el municipio en sesión de 22 de mayo de 1911, acordó nombrar una Comisión, para que informe acerca de una proposición de bases que para llevar a cabo el servicio de que se ha hecho mérito había formulado el Sr. D. Guillermo Guisasola, en representación de la Sociedad "Hijos de Guisasola" de Lugones (Asturias). Resultando que el 5 de agosto del repetido año de 1911, la Corporación municipal aprobó el dictamen que la Comisión anteriormente citada había consistido, respecto de la proposición de los Señores "Hijos de Guisasola". Considerando que a tenor de lo establecido en el articulo 72 de la vigente Ley municipal es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos, cuanto afecta el sentido de aguas y al alcantarillado. Considerando que consta en el expediente que se ha llevado a cabo, la información pública que previene el articulo 95 del Reglamento de Obras públicas de 6 de julio de 1877. Considerando que con la tramitación de éste expediente en cuanto afecta a su aspecto administrativo, se han cumplido las disposiciones en vigor, la Comisión por mayoría, usando de la facultado que le otorga el caso 3º del articulo 98 de la vigente Ley provincial, acordó informar al Sr. Gobernador que siendo de indiscutible utilidad para el pueblo referido de Vilagarcía el servicio que motiva éste expediente, debe confirmarse lo acordado por dicho Ayuntamiento, siguiendo la tramitación con el dictamen que corresponde emitir al Sr. Ingeniero Jefe de Obras Públicas de esta provincia, según previene el articulo citado del Reglamento. El Vocal Sr. Otero (D. Prudencio) explicó su voto en los términos que se expresan a continuación: 1º. Que la Corporación municipal de Vilagarcía por acuerdos de 1º y 11 de agosto de 1911 formalizados en escritura pública de 4 de agosto de 1912, adjudicó a la Sociedad "Hijos de Guisasola", de Oviedo, el servicio de la formalización y presentación de un proyecto completo de abastecimiento de aguas, alcantarillado y demás operaciones anejas al objeto, según costa de dicha escritura ante cuyas bases de contratación se establecen las de que las aguas se han de aprovechar del manantial "Giabe", en cantidad necesaria para abastecer una población de 12.000 habitantes a razón de 80 litros por 2º para cada uno, que han de ser potables y analizadas debidamente que la sociedad habrá de presentar dentro del plazo de meses, y obtener la aprobación del proyecto de las entidades oficiales llamadas a intervenir, que se le otorga el derecho de tanteo en el momento de la subasta, y siéndole adjudicadas a otro las obras, le serán abonadas por el concesionario de ellas 10.000 pesetas por el proyecto o con otras ventajas que el contrato expresa,y por último que si el Ayuntamiento no saca a subasta las obras dentro de 3 meses de aprobado el proyecto, abonará a dicha Sociedad "Hijos de Guisasola", la cantidad de 2000 pesetas, y 3000 más si pasaran ocho meses sin cumplir alguna de cuyas bases ha sido reclamada por el concejal Sr. N. Trillo y viendo el recurso en apelación fueéste desestimado por el Sr. Gobernador en fecha. 2º. Que esta adjudicación de proyecto se ha hecho sin la formalidad de subasta ni concurso, aceptando las bases y proposiciones de dicha sociedad, modificadas en algunos extremos no transcendentales por ambas partes. 3º. Que decirte expediente aparece al folio 42, el dictamen del facultativo del Ayuntamiento, respecto al aforo practicado, en le cual manifiesta "Hiciéronse también aforos de esas aguas, que dieron por resultado un caudal de 10 litros por 2º, pero por el técnico se observó que tal aforo podía considerarse como el determinante del caudal mínimo, toda vez que por lo mucho que ha llovido en este verano no se puede apreciar un verdadero estanque, y que así puede calcularse que en condiciones de un año normal quedaron reducido el mínimo caudal dichos manantiales a unos siete u ocho litros por segundo, que no se justifica con la certificación auténtica y correspondiente haber practicado el análisis de las aguas, y el resultado de éste, no existe la menor indicación de que el ayuntamiento de Vilagarcía se haya prescrito nada, respecto al presupuesto de los gastos que la importante mejora demanda, y que debe proceder a la subasta de las obras, existiendo en cambio un recurso de apelación pendiente, sobre la rescisión del contrato por no haber cumplido en el tiempo señalado la Sociedad su obligación de presentar el proyecto de alcantarillado. Considerando: 1º que significando como evidentemente significa el contrato del Ayuntamiento de Vilagarcía con la Sociedad "Hijos de Guisasola", en compromiso de sus intereses por mayor cantidad de 2.000 ptas., infringe el artículo 1º en relación con el 4 del R.D. de 24 de enero de 1905, por lo cual y por constituir una excepción y monopolio según sus cláusulas en beneficio exclusivo de una cantidad determinada en perjuicio de la libre concurrencia al proyecto y en su día a la subasta de las obras, parecía indicada proponer la nulidad de dicho contrato administrativo, y en su defecto la rescisión del mismo por no aparecer cumplida por la Sociedad concesionaria, una de las cláusulas del contrato, según se comprueba por el expediente nº 45. 2º. Que expuesta a esta emergencia de la aplicación rigurosa del derecho y del exacto cumplimiento del compromiso al concesionario del proyecto, pesa en el asimismo del que tiene el honor de informar, el hecho de haber sido implícitamente juzgadas aquellas infracciones por un acuerdo gubernativo, la poderosa condenación, etc que es una necesidad verdaderamente apremiante y urgente el abastecimiento de agua y servicio de alcantarillado de la que en breve será la importante ciudad de Arousa, por su visible desarrollo en su industria y comercio, por su hermosa e incomparable situación para residencia y visita de forasteros y por la anexión que acaba de hacerse de los dos ayuntamientos de Carril y Vilaxoán por lo cual como la declaración de aquella nulidad o rescisión traería aparejada muchas dilaciones y entorpecimientos en perjuicio de intereses locales, la prudencia (aconseja) y la equidad de consumo aconsejan que en este caso se atienda más aclarar las dificultades del fondo que las exigencias de la forma en cuanto éstas no afecten a la realidad y eficacia de la importante mejora. 3º. Que obligada como se halla la Corporación de Vilagarcía a sacar a subasta las obras del proyecto así que éste sea aprobado y determinado como único el manantial "Giabre", sería altamente expuesto y peligroso para sus intereses la falta de agua suficiente, según lo consignado en las bases del proyecto y contrato, así como la falta de condiciones higiénicas y potables de las aguas, y sería por último contrario a lo prevenido en el art. 156 de la Ley de Aguas, y 45 de la Ley General de Obras potables, el que aprobado el proyecto, se saquen a subasta las obras como se ha comprometido el ayuntamiento con la sociedad "Hijos de Guisasola", sin que precisamente se consigne en su presupuesto aprobado el crédito necesario. Por ello procede- 1º que por la Jefatura de Obras Públicas, con la intervención del facultativo director de las obras municipales de Vilagarcía y del representante de la sociedad concesionaria del proyecto se practique un nuevo aforo del manantial designado para el abastecimiento de Vilagarcía, en la época más apropiada que se servirá señalar dicha Jefatura. 2º. que se traiga al expediente, según lo acordado y con las garantías científicas y de seguridad indispensables, la certificación del análisis de las aguas del referido manantial, y 3º. Que se prevenga al Ayuntamiento de Vilagarcía que no pueden subastarse la sorbas proyectadas, sin que previamente obtenga la aprobación del correspondiente presupuesto de gastos que representan bajo su responsabilidad. Se levantó la sesión. ------
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