ATOPO
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Acta de sesión 1913/08/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-08-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/08/30_Ordinaria

  • Data(s) 1913-08-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 1. Presidencia del Sr. Casas (Don Carlos). Vocales Señores: Senra, Sequeiros, López Boullosa, Otero Sánchez, Taboada, Bugallo. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por Don Ramón M. Tenidor Abogado, en concepto de apoderado de Dª. Maria Texidor Gómez, contra acuerdo adoptado por el Excmo, Ayuntamiento de Vigo en la sesión de 10 de enero último en el que se declara que pertenece al Municipio, y no a la recurrente, un triángulo o parcela de terreno correspondiente a la finca denominada "Lugar del Roupeiro", en la ciudad de Vigo, acordando a la vez, la demolición de la valla de madera que colocó la señora Tenidor Gómez, cerrando la indicada porción de terrenos cuyo recurso con la copia del expediente remitida por el respectivo Alcalde pasa a informe de esta comisión , la que en mérito a las consideraciones legales expuesta s por el Sr. Vocal ponente que constan en el dictamen unido al expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar la alzada interpuesta a nombre de Doña Maria Tenidor, revocando en su virtud el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo de 10 de enero último y reservándole el derecho de que se crea asistida que podrá ejercitar si le conviniere con arreglo a las leyes, y antes los Tribunales ordinarios. ------ Folla: 30 2. Vistas las cuentas de fondos municipales del ayuntamiento de Cambados , correspondientes al año natural de 1902 y considerando que se ha dado cumplimiento a lo prescripto en los artículos 161 al 164 de la ley municipal sin que durante su exposición al público se hubiese formulado reclamación alguna contra ellas, siendo dictaminadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta Municipal, se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Negociado informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas definitivamente. ------ Folla: 30 3. Y por último se dió cuenta de un oficio de la Comisaría de Guerra de Vigo, remitiendo nota de precios para el señalamiento del tipo a que deben abonarse los suministros durante el actual mes por los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y aceptando la propuesta del Negociado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1887, acuerda fijar los que han de constituir el tipo aludido, debiendo publicarse en el Boletín Oficial: Pan, 0,650 kg, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,90 ptas., Herba seca, 12 kg, 1,50 ptas., Carbón, 1 kg, 0,15 ptas., Leña, 1 kg, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

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