ATOPO
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Acta de sesión 1913/09/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-09-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/09/27_Ordinaria

  • Data(s) 1913-09-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 33 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Vocales Señores: Otero (D. Prudencio), Sequeiros y López Boullosa. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente procedió al exámen de las cuentas municipales del Ayuntamiento de Cambados correspondientes al año natural de 1903 y considerando que se ha dado cumplimiento a los prescripto en los artículos 161 al 164 de la Ley municipal sin que durante en exposición al público es también formulado reclamación alguna contra ellas siendo dictaminadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal; se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Negociado informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas definitivamente. ------ Folla: 33,34 2. Dado cuenta de un oficio de la Comisaría de Guerra de Vigo remitiendo nota de precios para el señalamiento del tipo a que deben abonarse los suministros durante el mes actual facilitados por los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil y aceptando la propuesta del Negociado en consonancia con lo dispuesto en el art. 3º de la Instrucción de 9 de agosto de 1887 acuerda fijar y publicar en el Boletín Oficial los que han de constituir el tipo aludido en la siguiente forma: Pan, 0,690 kg, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,90 ptas.; Herba seca, 12 kg, 1,50 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,25 ptas.; Leña, 1 kg, 0,09 ptas., Petróleo, 1 litro, 0,90 ptas. ------ Folla: 34 3. Vistos los recursos de alzada interpuestos uno por Ramón Rodríguez Rodríguez y otro por Domingo Rodríguez y otros vecinos del Ayuntamiento de Salceda contra providencias de la Alcaldía que les impuso multa por no haber concurrido a la limpieza de una presa. Resultando que los recurrentes, partícipes los primeros de las aguas de riego de la presa denominada de "Taloiro" y los tres últimos de la llamada de "Reporteiro", fueron citados a media de bando publicado por la Alcaldía para concurrir en los días 2 y 14 de julio último en unión de los demás coopartícipes a la limpiezas de las presas del mismo nombre situadas en terreno pantanoso con objeto de evitar la gelidez de las aguas allí depositadas que constituyen en la época estival una seria amenaza para la salubridad pública. Considerando que velando la Alcaldía por los deberes que le impone el apartado 5º del art.114 de su Ley orgánica y el 103 de las Ordenanzas municipales, ha dictado la providencia que se impugna cuya multa que es la mínima se halla ajustada en su cuantía a los preceptos citados, la Comisión atendiendo a las demás consideraciones del dictamen emitido por el Negociado, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar estos recursos confirmando las providencias recurridas. ------ Folla: 34 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. José Cortizo Montes y D. Manuel Castro Justo contra acuerdo del ayuntamiento de A Lama relativo a la venta de varias parcelas de terreno. Resultando que la Corporación municipal o requerimiento de varios vecinos acordó enajenar, entre otros y mediante subasta pública, una parcela de terreno propiedad del municipio y sobrante de la vía pública contigua al campo llamado del Pelete. Considerando que a tenor de lo estatuido en el art. 85 de la vigente ley municipal, los Ayuntamientos tienen facultad para enajenar los terrenos sobrantes de la vía pública y que según determina el art. 15 del R.D. de 15 de noviembre de 1909 ésta facultad únicamente está limitada por la autorización que previamente habrá de conceder el Sr. Gobernador y que justificada la nulidad de la venta del mismo, se imprimió al expediente el trámite establecido en la R.O. de 19 de junio de 1909; la Comisión teniendo en cuenta las demás consideraciones que constan en el dictamen emitido por el Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en sentido favorable a la enajenación de referencia, desestimando en su virtud el recurso interpuesto por los Señores Montes y Justo. Se levantó la sesión. ------

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