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Acta de sesión 1913/10/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-10-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1913/10/18_Ordinaria

  • Data(s) 1913-10-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 36 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Vocales Señores: Senra, López Boullosa, Sequeiros, Taboada y Otero (D. Prudencio). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente examinó las cuentas de fondos municipales del ayuntamiento de Cambados correspondientes a 1906 y considerando que se ha dado cumplimiento a lo prescripto en los artículos 161 al 164 de la Ley municipal sin que durante su exposición al público se hubiese formulado reclamación alguna contra ellas siendo dictaminadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal, se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Negociado informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas definitivamente. Análogo acuerdo se adoptó con las cuentas de fondos de dicho ayuntamiento correspondientes al año de 1907. ------ Folla: 36,37 2. Visto con sus antecedentes el oficio que el Alcalde a Ponte Caldelas dirije al Sr. Gobernador solicitando requiera de inhibición al Juzgado municipal de aquel término para que deje de conocer en juicio promovido a nombre del Cura párroco de Limen D. José Franco Boullosa contra Carmen y José Amoedo, taberneros y vecinos de la parroquia de Caritel para que con costas paguen a dicho Párroco 2,90 ptas. por razón del local que ocuparon con los pueblos de líquidos para la venta durante la romería o función de los Dolores en el sitio o lugar que constituye ensanche del átrio parroquial. Considerando que la demanda presentada tiene por objeto reclamación de cantidad debida, no a título privado, sino como impuesto o arbitrio que se dice establecido sobras las ocupaciones de local en el sitio denominado Outeiro de Signo cuyo arbitrio en ningún caso puede el Sr. Cura establecer por razón de ocupación de terreno de muy antiguo destinado a la celebración de fiestas públicas, por que la percepción del mismo envolvería una ilegal exacción y un despojo de las facultades reservadas a la municipalidad, como comprendido en la regla 2ª del art. 137 de la ley municipal vigente. Considerando que prescindiendo de la legalidad del supuesto arbitrio resulta evidente la incompetencia del Juzgado municipal para entender en su exacción, materia exclusivamente encomendada a la Administración a la que incumbe hacerlo efectivo por el procedimiento especial de apremio y que la intervención judicial en asunto que han directamente afecta a los productos que la Ley señala como fuente de ingresos para cubrir las cargos del municipio, significaría una invasión de atribuciones que la legislación vigente reserva en forma precisa y concluyente a la autoridad gubernativa, la Comisión en virtud de las demás consideraciones legales que constan en el informe del Negociado, acordó proponer al Sr. Gobernador el requerimiento inhibitorio al Tribunal municipal de Ponte Caldelas a los efectos de lo establecido en los artículos 9º y 10 del Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. ------ Folla: 37,38 3. Visto el recurso de alzada formulado por D. José Barreiro Meiro contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vilagarcía relativo a permuta de las calles de la "Marisma". Resultando que el ayuntamiento en sesión de 3 de enero último y mediante dictamen emitido por la Comisión de obras y ornato en instancia presentada por el Sr. Barreiro Meiro, acordó solicitar autorización del Sr. Ministro de la Gobernación para realizar la permuta de calles en las "Marismas" con D. Daniel Albarrán, acordada en sesión de 27 de marzo de 1911, en la que renunció como solución más beneficiosa, los derechos que pudiera tener a las porciones de calles de dichas Marisma, a condición de ceder el Sr. Albarrán al municipio con destino a calle la plena propiedad de una faja de terreno de doce metros de anchura. Resultando que por acuerdos de 2 de junio y 27 de septiembre de 1909 y por virtud de planos de urbanización, aprobó la corporación municipal las calles que en el mismo se trazaban y creó a favor del recurrente el derecho de tener como línea de un solar por la parte de la calle de las Marismas paralela a la del General Pardiñas, la que resulte del replanteo y demarcación de la misma, tal como se fijó y aprobó por el Ayuntamiento en 15 del mismo mes. Resultando que por resolución del Sr. Gobernador civil de 6 de marzo de 1912 fueanulado el acuerdo municipal de 27 de igual mes de 1911, recaída en recurso interpuesto por el Sr. Barreiro Meiro, en mérito a que los acuerdos del Ayuntamiento anteriormente indicados son firmes y consentidos, constituyendo un estado de derecho que no es lícito alterar sin previo concierto o indemnización de perjuicios si ha bien lugar a ello por causa de utilidad pública y sin que la legalidad de aquella transación sobre bienes del municipio, realizada sin los requisitos exigidos por el art. 85 de la ley municipal, pueda descansar en el supuesto de que tales inmuebles resultan sobrantes de vía pública por tratarse de calles y vías concretamente determinadas. Considerando que habiendo recaído resolución de la autoridad gubernativa y habiendo también recaído resolución de la autoridad gubernativa y habiendo también desistido el municipio de hacer uso del derecho que la Ley pone a su alcance para recurrir contra aquella en la vía contención administrativa, es indudable que tal resolución es firme y ejecutiva, sin que va dado a la Corporación alterar con otro acuerdo los fundamentos en que descansa y los derechos que incuestionablemente creó a favor del recurrente a la línea del solar antes citado. Considerando que las Corporaciones municipales carecen de facultades para alterar sus acuerdos, máxime cuando de ellos exista reconocimiento de derechos nacidos al amparo de los mismos, cuyo principio jurídico se halla repetidamente sancionado por constantes disposiciones administrativas y sentencias del Tribunal contencioso de 1º de diciembre de 1898 y 13 diciembre de 1909. Considerando que el acuerdo del ayuntamiento de Vilagarcía de 3 de enero último impugnado por el Sr. Barreiro constituye una denegación de derechos reconocidos por acuerdos anteriormente adoptados, que consolidaron a favor del recurrente un derecho a la línea sobre el solar de su pertenencia en la vía planeada, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso anulando en su virtud el acuerdo que la motivó. Se levantó la sesión. ------

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