Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-10-22_Extraordinaria. Acta de sesión 1913/10/22_Extraordinaria
Acta de sesión 1913/10/22_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-10-22_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1913/10/22_Extraordinaria
Data(s) 1913-10-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 38 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Carlos). Vocales Señores: Senra, López Boullosa, Sequeiros, Taboada, Bugallo y Otero (D. Prudencio). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente examinó el recurso de queja producido por Francisco Vidal contra acuerdo de la Corporación municipal de Cotobade sobre declaración de las vacantes de concejales que habrán de provistarse en la próxima renovación bienal. Resultando que el ayuntamiento acordó declarar cuatro vacantes por el Distrito nº 1 denominado "Carballedo", y otras cuatro por el nº 2 denominado "Aguas Santas". Resultando que contra este acuerdo se recurre en queja ante el Sr. Gobernador civil de la provincia en súplica de que se revoque dicho acuerdo y se declara que procede cubrir cuatro vacantes por el distrito de Carballedo, tres por el de Aguas Santas y una por el "Viascón", por las consideraciones de que en la renovación bienal de 1911 se declaró indebidamente por el segundo de los referidos distritos la vacante del concejal D. Antonio Vidal Fraguas, que debiera serlo por el primero nombrado "Carballedo", y por que en el último Colegio no se verifica elección alguna en la próxima renovación. Resultando que remitida la instancia informe manifiesta la Alcaldía que el ayuntamiento de Cotobade en cumplimiento de la ley electoral de 1890 y disposiciones dictadas para su ejecución en 4 de febrero de 1891 dividir el término municipal en los tres distritos anteriormente citados, el primero y segundo con dos secciones debiendo elegir cada uno siete concejales y el tercero con una sección para elegir tres concejales: que en las renovaciones en que correspondiese declarar ocho vacantes, se provistasen cuatro por el primer distrito y otras cuatro por el segundo y cuando son nueve los salientes tres por cada distrito. Que con motivo de la agregación al término municipal del anejo de Caroi se acordó en 21 de agosto de 1904 ratificar la división electoral acordada en 1891 y el procedimiento de renovación seguido: que sobre la declaración de la vacante Antonio Vidal Fraguas en 1911 se formuló reclamación y protesta que fueron desestimadas por la Comisión provincial cuya resolución fueconfirmada por R.O. del Ministerio de la Gobernación de 27 de marzo de 1912. Considerando que la designación de colegios electorales y distribución de concejales, es atribución de los ayuntamientos conforme a lo dispuesto en los articulos 37 y 28 de la vigente ley principal. Considerando que el ayuntamiento de Cotobade en 4 de febrero de 1891 acordó igual distribución de términos municipales y distritos electorales y el procedimiento de provisión de vacantes según el que en una renovación se elegirían cuatro concejales por cada uno de los distritos 1º y 2º y en la siguiente tres por cada distrito, teniendo lugar de ete modo exacto cumplimiento el art. 45 de la ley que establece que los ayuntamientos se renovarán por mitad de dos en dos años, teniendo en cada renovación los concejales más antiguos y que la elección se hará por los colegios electorales que hubiesen hecho la de los salientes y el 42 que determina que se procure elegir por cada colegio electoral cuatro concejales o el mismo que más se aproxime a éste. Considerando que en la renovación actual terminan sus mandatos electorales en el ayuntamiento de Cotobade ocho concejales de los cuales fueron elegidos cuatro por el Distrito nº 1 y otros cuatro por el nº 2 debiendo por tanto declararse cuatro vacantes por cada uno de dichos distritos, sin que sea posible asignar vacante alguna al Distrito nº 3 puesto que ello envolvería un indebido aumento en el número de concejales o una prórroga del mandato electoral para alguno de los que correspondía salir y en ambos casos se produciría manifiesta infracción legal. Considerando que en todo caso el acuerdo referido y el de 21 de agosto de 1904 que lo confirma, han cansado estado sin que contra ellos proceda ya recurso alguno. Considerando que la declaración de la vacante de Antonio Vidal Fraguas hecha en 1911 se ajustó a los preceptos legales y al procedimiento de renovación establecido siendo confirmada por R.O. de 27 de marzo de 1912; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido que procede desestimar este recurso y confirmar el acuerdo recurrido. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota