Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-11-11_Ordinaria. Acta de sesión 1913/11/11_Ordinaria
Acta de sesión 1913/11/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-11-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1913/11/11_Ordinaria
Data(s) 1913-11-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 41 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales que asistieron, Senra, Boullosa, Sequeiros, Taboada y García Golmar. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente examinó las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de A Guarda correspondientes a 1912 y considerando que se ha dado cumplimiento a lo prescrito en los artículos 161 y 164 de la Ley municipal sin que durante su exposición al público se hubiese formulado reclamación alguna contra ellas siendo dictaminadas favorablemente por el Regidor Síndico y Junta municipal se acuerda de conformidad con lo propuesto por el Negociado informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobarlas definitivamente. ------ Folla: 41 2. Vista la queja producida por el Sr. Juez municipal de Lavadores contra acuerdo del Ayuntamiento que se opuso a la adquisición de un reloj de pared con destino al Juzgado municipal. Resultando que el expresado Juez Municipal solicitó de la alcaldía la adquisición de una mesa y un reloj de pared, acordando el Ayuntamiento en sesión de 16 y 23 de julio último la construcción de la mesa ya que las veinte y cinco pesetas consignadas para esta atención en el presupuesto en vigor, no permitían por el momento la adquisición de ambos objetos. Considerando que la circunstancia de no acceder el ayuntamiento a la compra del reloj para la sala de autos del Juzgado municipal, no debe interpretarse como negativa a su adquisición siendo a su buen deseo de dotarle de uno de mejor clase y condiciones que el que pudiera por las treinta y cinco pesetas mencionadas, como lo comprueba el propósito manifiesto por la Alcaldía de llevar al próximo presupuesto la consignación necesaria, el Negociado cree que V.E. pudiera informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la queja producida por el Juez municipal, sin perjuicio de que el Ayuntamiento atienda en lo que fuese posible la demanda que la motiva. La Comisión acordó de conformidad. Se levantó la sesión. ------
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