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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1913-11-21_Extraordinaria. Acta de sesión 1913/11/21_Extraordinaria
Acta de sesión 1913/11/21_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.125/1.1913-11-21_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1913/11/21_Extraordinaria
Data(s) 1913-11-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 42,43 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales Señores, Senra, López Boullosa, Sequeiros, Taboada y Golmar. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Visto con los antecedentes de con referencia el escrito producido por el Sr. Abogado del Estado de esta provincia en solicitud de que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de Pontevedra para conocer en juicio declarativo de menor cuantía promovido por Manuel Troitiño Arca. Resultando que en 1º de julio de 1907, D. Antonio Neira Cardama vecino de A Estrada en representación y con poder general de D. José Canabal y otros vecinos propietarios del lugar de "Andón" parroquia de Acibeiro, término municipal de Forcarei recurrió en escrito ante el Sr. Gobernador en demanda de que previa la instrucción del oportuno expediente se sirviese acordar la inmediata demolición de las obras llevadas a cabo en el rio "Puente Andón" o "Lérez" por José Troitiño Campos, José Troitiño Arca, y otros coopropietarios de un molino harinero situado en la márgen derecha del rio, cuyas obras ejecutadas de modo arbitrario, consisten en la construcción de una nueva presa o arud para desviar el caudal de aquellas aguas, siendo motivo de invasión e interceptación de la contigua vía pública con verdadero peligro de personas y animales al por que de inundaciones en el terreno propiedad de los reclamantes haciendo inaccesible y hasta inútil toda labor agrícola en los prados de que son dueños y sin que mediase razón legítima para abandonar la primitiva forma de proveer de fuerza motriz el expresado molino. Considerando que en el expediente instanciado no se ventila ni discute el dominio de las aguas que dan fuerza motriz al expresado molino, sinó la facultad de ejecutar obras de policía que corresponde vigilar al Sr. Gobernador como delegado del Ministerio de Fomento según expresamente determinan los artículos 226 y siguientes de la vigente Ley de aguas de 13 de junio de 1879 y así lo reconocieron los interesados al recurrir para ante el Ministerio de la providencia gubernativa ordenando la demolición de las obras arbitrariamente ejecutadas en el rio "Puente - Andón" y confirmada en todas sus partes por R.O. de 31 de julio de 1909 no impugnada en vía contenciosa y por tanto firme y ejecutiva, la Comisión en virtud de las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que, como quiera que el juicio de que se trata se halla en grado de apelación actualmente ante la Sala de lo civil de la Audiencia de A Coruña, a ella procede dirigir el correspondiente requerimiento inhibitorio para que deje de conocer en el juicio declarativo de menor cuantía promovido por Manuel Troitiño. Se levantó la sesión. ------
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