ATOPO
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Acta de sesión 1914/01/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.126/1.1914-01-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/01/21_Ordinaria

  • Data(s) 1914-01-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 2 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Señores que asistieron: Senra, Sequeiros, López Boullosa, García Golmar y Taboada. Abierta la sesión a las 11 de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que le concede el caso 3º del art. 98 de la vigente Ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los acuerdos siguientes: Declarar de abono a la superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, la cuenta importante seiscientas cincuenta y siete pesetas con cincuenta céntimos por estancias de ancianos en dicho establecimiento durante el mes de diciembre último, debiendo abonarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de Beneficencia. ------ Folla: 2 2. Declarar de abono a la Superiora del Asilo de Hermanitas de los pobres de Santiago, la cuenta importante ciento treinta y ocho pesetas por estancias de dos ancianos en dicho establecimiento, desde el 1º de octubre a fin de diciembre próximo pasado, debiendo pagarse la expresada cantidad, contra la consignación que existe en presupuesto para actuaciones de Beneficencia. ------ Folla: 2 3. Declarar igualmente de abono al Sr. Director Jefe de caminos provincial la cuenta importante de seiscientas noventa y ocho pesetas con cincuenta y cinco céntimos por conservación de caminos provinciales durante el mes de diciembre último, debiendo pagar dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 2 4. Devolver al contratista de bagajes del año anterior, D. Heliodoro Feijóo la fianza que depositó para garantizar su compromiso, toda vez que transcurrió el plazo de ocho días que se fijo en el edicto del boletín oficial por el acuerdo adoptado en la anterior sesión y no se formuló reclamación alguna contra el expresado adjudicatario. ------ Folla: 2 5. Adjudicar definitivamente a D. Manuel Fontán, vecino de Cerdedo, la subasta de las obras de prolongación del camino provincial de Pontevedra a Casas Novas, hasta el camino de Tomeza, toda vez que transcurrido con exceso el plazo que marca el artículo 19 de la Intervención aprobada por R.D. de 24 de enero de 1905, sin que se haya formulado reclamación alguna contra la validez del contrato ni capacidad jurídica del contratante, debiendo dentro del plazo de diez días elevar el depósito al diez por ciento del importe del remate y formalizar el contrato. ------ Folla: 2,3 6. Acceder a lo solicitado por la razón social "Viuda e hijos de D. Juan Fuentes Pérez", con residencia en la ciudad de Ourense concediéndoles autorización para utilizar el escudo de esta provincia en unión de los correspondientes a las de demás Diputaciones de Galicia, como marca de los vinos de que son cosecheros, pudiendo con esta concesión hacer el registro que previenen las disposiciones vigentes. ------ Folla: 3 7. Por último, visto el oficio que suscribe el Sr. Director del Instituto de Pontevedra participando que no alcanzando la consignación para material que el Estado señala a dicho Instituto para atender a las reparaciones del edificio que ocupa el mencionado centro docente por la deficiente de la conservación de aquel, pedía a la Diputación algún auxilio metálico para llevar a cabo reparaciones que urgen totalmente reclamaba el indicado el edificio, tales como sustitución de los vidrios de la claraboya principal, restauración de la escalera, cielo - raso de la sala de actos y cubre - vestíbulo, la Comisión después de oír al Sr. Arquitecto provincial, acordó teniendo en cuenta lo extraordinario de la obra que se menciona conceder un auxilio de quinientas pesetas para contribuir a llevar a efecto las obras mencionadas que se realizarán en lo que afecta a la inversión de dicha cantidad bajo la inspección del referido Sr. Arquitecto y debiendo pagarse dicha suma contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------

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