ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1914/01/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-01-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/01/13_Ordinaria

  • Data(s) 1914-01-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Señores que asistieron: Senra, Sequeiros, López Boullosa, García Golmar y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 1,2 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Andrés Muiños Mourelos contra providencia de la Alcaldía de O Grove que le impuso multa de 15 ptas. y obligó al derribo de un muro construido en la "Fuente del Vilar". Resultando que el recurrente construyó sin autorización un muro de mampostería en seco de 90 centímetros de ancho y 1,50 de alto en una extensión de doce metros cuarenta centímetros cerrando la finca de su propiedad denominada "Chingo - Chango" unida al campo de la Fuente del Vilar, de pertenencia comunal que los vecinos utilizan para secadero de ropas y en el que existe una fuente única en aquel lugar que abastece de aguas a un abrevadero para toda clase de ganados, de cuyo terreno acotó una faja por su parte Norte de unos treinta metros cuadrados, sacando además tierra para rellenar su finca. Considerando que la providencia recurrida está fundada en acuerdo de la Corporación que prohibe que a menos de veinticinco metros de la vía pública se construya, reconstruya o demuela ninguna clase de obras sin su autorización, siendo el Alcalde Presidente el llamado a corregir e imponer a los infractores la multa de quince pesetas y demolición de lo edificado; la Comisión en virtud de las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando la providencia que lo motivó. Examinado el recurso de alzada interpuesto por Joaquín Vila vecino de O Grove contra providencia de la alcaldía que le impuso multa de 15% por parar con un carro chirriando por el interior de la población. Considerando que el recurrente no sólo desobedeció las ordenes de un alguacil del municipio, si que también incitó a desobedecerlas al carretera Álvaro Fernández que le acompañaba y que a la entrada del pueblo se disponía a enjabonar el eje de su carro al evitar los chirridos penetrantes que producía, aconsejándole que hiciese caso omiso de los requerimientos de la autoridad; la Comisión en virtud de las demás consideraciones que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la providencia que lo motivó. ------ Folla: 2 3. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de Caldas para el corriente año de 1914 y apareciendo ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 11 de marzo de 1886 y la plantilla de personal ajustadas al R.D. de 14 de agosto de 1905 sin que aparezca extralimitación alguna en sus partidas, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarles su aprobación definitiva. ------ Folla: 2 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Prieto Alvarez contra acuerdo del Ayuntamiento de O Grove ordenándole el derribo de una escalinata. Resultando que el recurrente solicitó licencia para reconstruir una casa en el barrio de la Fontiña, reedificación que llevó a cabo sin esperar a que le fuese concedida la licencia solicitada y que además sin haber comprendido aquella obra en su petición de licencia, haciendo casa omiso de los requerimientos de la Alcadlía construyó frente a su casa una escalinata de piedra de tres metros 88 centímetros de longitud, quedando la calle en aquel sitio reducida a una anchura de 1,88 metros. Considerando que aun en el supuesto de que anteriormente tuviera la casa ahora reconstruida la escalera en cuestión, este derecho quedaba prescrito por consecuencia de la reedificación del edificio, siendo potestativo del ayuntamiento autorizan o no su restablecimiento según las circunstancias del lugar de su emplazamiento, pero siempre mediante la demanda del permiso necesario, la comisión en virtud de las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición