ATOPO
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Acta de sesión 1914/01/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-01-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/01/27_Ordinaria

  • Data(s) 1914-01-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia de D. Prudencio Otero. Señores que asistieron: Senra, Sequeiros, López Boullosa, García Golmar y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3 2. Seguidamente se examinó el recurso de alzada interpuesto por Manuel Ares Rey, vecino de Cuntis contra acuerdo del ayuntamiento que le obliga a reedificar un trozo de madera que derribo frente al atrio de la iglesia parroquial. Resultando que por virtud de moción presentada al ayuntamiento por los señores que componen la Comisión de Policía urbana y rural acordó por unanimidad la Corporación municipal en sesión de 17 de noviembre último obligar al recurrente a reedificar en el plazo de diez días parte de la muralla que sin autorización alguna se permitió derribar frente al callejón de Padeila para poder penetrar con carro en el terreno existente entre dicho callejón y la plaza de Enafalgar a evitar no sólo una servidumbre de entrada que nunca utilizaron los antiguos propietarios del aludido terreno si que también el seguro derrumbamiento del resto de la muralla que por su falta de enlace entre los materiales de que esta construída y las frecuentes lluvias invernales constituye una seria amenazada para las personas que por aquel lugar se dirigen diariamente al templo. Considerando que los artículos 72 y 73 de la ley municipal atribuyen a los ayuntamientos la exclusiva facultad de procurar el cuidado de la vía pública y cuando tenga relación con la seguridad de las personas citando obligados a impedir el derribo y la realización de todas clases de obras contiguas a la vía pública sin previa autorización solicitada y concedida la concesión teniendo en cuenta las demás consideraciones propuestas por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su consecuencia el acuerdo municipal recurrido. ------ Folla: 3 3. Acto continuo se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por José Mª Fernández vecino de San Pedro de Rebón ayuntamiento de Moraña contra acuerdo de la municipalidad que le obligó a retirar un alambrado, postes y cepas que colocó al Norte de un camino comunal. Resultando que por D. José Calvo Fontano fuedenunciado a la Corporación el hecho de que sus convecinos los esposó José Mª Fernández y Ramona Ruibal se permitieron encontrar un emparrado de postes de piedra y tejido de alambre en el terreno comunal que constituyen las salidas del lugar de Bouza cubriendo el camino que presta servicio a la casa del denunciante. Considerando que según información testifical que se acompaña aparece comprobado que el terreno de que se trata esta reconocido como baldio y utilizado por los vecinos indicados para depositar en él maderas y materiales de construcción circunstancia ésta que con mayor motivo obligó al ayuntamiento admitir la práctica abusiva de la colocación de estos alambrados y viñedos que invaden terreno del común y significan un atentado al ornato de aquella localidad, la Comisión teniendo en consideración lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso y declarar adoptado con competencia el acuerdo que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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