ATOPO
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Acta de sesión 1914/02/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-02-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/02/03_Ordinaria

  • Data(s) 1914-02-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales Señores: Senra, Sequeiros, López Boullosa, García Golmar y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3,4 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por Ramón García Vila del Ayuntamiento de O Grove contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa de cinco pesetas por conducir un carro por el interior de la población que molestaba a los vecinos con los chirridos del eje. Considerando que el recurrente se hizo acreedor al correctivo que le ha sido impuesto como infractor de las Ordenanzas municipales cuya infracción fue advertida y presenciada por el Alcalde y Alguacil del Ayuntamiento, la Comisión de conformidad con las consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la providencia recurrida. ------ Folla: 4 3. Visto el escrito del Alcalde de Redondela dando cuenta de haber documentado la inspección de un acuerdo municipal relativo al procedimiento de apremio contra el gremio de cosecheros. Resultando que el Ayuntamiento en sesión de 9 de septiembre último acordó por mayoría conceder al gremio de cosecheros un plazo voluntario para hacer el ingreso de las cantidades que por razón del cupo de consumos adeuda al municipio y transcurrido aquel sin verificarlo proceder contra el mismo por la vía de apremio, pero en virtud de un reparto confeccionado por el Ayuntamiento en el que se incluya a todos los internados en el referido gremio durante el año último de 1913. Considerando que durante la vigencia del contrato realizado entre los representantes del gremio y el Ayuntamiento, no puede este proceder a la confección del repartimiento acordado por el acuerdo suspendido porque tal proceder significaría una invasión de atribuciones atribuida por el art. 263 del Reglamento aprobado por R.D. de 20 de octubre de 1898 a la Administración de Hacienda, única llamada a resolver los incidentes derivados del contrato efectuado, la Comisión en virtud de las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede confirmar la suspensión acordada y revocar el acuerdo municipal que la motivó por haberse excedido el Ayuntamiento de las facultades que le competen en la Administración del impuesto de consumos. Se levantó la sesión. ------

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