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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1914-02-17_Ordinaria. Acta de sesión 1914/02/17_Ordinaria
Acta de sesión 1914/02/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-02-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1914/02/17_Ordinaria
Data(s) 1914-02-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 4 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales Señores; Senra, Sequeiros, López Boullosa, García Golmar y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 4,5 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por don Ramón Gil Vidal vecino de Vigo contra acuerdo del Ayuntamiento de Lavadores obligándole al pago de un arbitrio por la ocupación de determinado terreno. Resultando que habiendo el recurrente adquirido de D. Eduardo Martínez una fábrica de aserrar maderas que éste poseía en el barrio de Guixar solicitó del Ayuntamiento le eximiera del pago del arbitrio o arrendamiento que aquel satisfaría por la ocupación de un terreno con destino a secadero de las maderas aserradas en dicha fábrica, cuya pretensión denegó el Ayuntamiento. Considerando que hallándose el terreno en cuestión comprendido en la zona marítimo terrestre y siendo por ello del dominio nacional y uso público con arreglo a lo dispuesto en los art. 1º y 2º de la Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880, el Ayuntamiento carece de facultades para imponer sobre el mismo arbitrio alguno, por cuando el art. 137 de la Ley municipal solo le autoriza para establecerlos sobre obras o servicios costeados con fondos municipales o sobre industrias que se ejerzan en terrenos o propiedades del pueblo; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el informe del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto revocando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 5 3. Visto el escrito dirigido al Sr. Gobernador civil por el concejal del ayuntamiento de esta Capital D. Faustino Guiance haciendo presente la forma irregular en que se procedió a la elección de Presidente de la Comisión Mixta para el gobierno y administración de la Banda de música municipal. Resultando que la Comisión de festejos designada por el ayuntamiento a raíz de su última constitución, eligió Presidente de dicha Comisión Mixta a Don roque Rodríguez Castro y adoptó otros acuerdos relacionados con el gobierno de la mencionada Banda de música sin que en tales acuerdos tuvieren intervención los representantes de la Diputación provincial. Considerando que el Reglamento por el que hasta ahora vino rigiéndose la referida Banda municipal es nulo y carece de toda eficacia por cuanto además de no haber sido autorizado por el gobierno de la provincia, no fue tampoco sometido a la sanción de este organismo provincial que tiene perfecto derecho a su conocimiento y censura toda vez subvenciona el sostenimiento de la Escuela de música de la Casa-Hospicio cuyos elementos integran la Banda municipal imponiéndose la necesidad urgente de proceder a la reglamentación de la misma de común acuerdo entre la Diputación y el Ayuntamiento, por cuanto aquella, aunque titulándose municipal, depende realmente de ambas corporaciones, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede anular los acuerdos adoptados por la Comisión de festejos por carecer ésta de competencia para intervenir por si sola en la formación de la Comisión Mixta ni tomar acuerdos que a éste incumben y disponer que interin tanto no se confeccione el nuevo Reglamento en la forma indicada y se apruebe por el Gobierno de provincia, que de la Banda de música encomendada exclusivamente a las disposiciones del Sr. Alcalde de la Capital. ------ Folla: 5 4. Examinado el expediente instruido a virtud de instancia y proyecto presentado por D. Benigno Montero Conde vecino del Ayuntamiento de Crecente solicitando autorización para establecer dos barcas sobre el río Miño con destino al transporte de viajeros, ganados y mercancias en el punto llamado "Frieira" y "Pozo Negro" de esta provincia y otras dos de la parroquia de Frieira perteneciente al ayuntamiento de Padrenda en la provincia de Ourense. Resultando que abierta información pública en los bienes oficiales de ambas provincias, ninguna reclamación se ha presentado dentro de los treinta días señalados y transcurrido aquel, el Alcalde de Padrenda remitió al Sr. Ingeniero Jefe de obras públicas de Ourense una reclamación suscrita por D. Antonio Pina y otros vecinos de la parroquia de Desteris oponiéndose a la concesión por que la pequeñen de las lineas de atraque de ambas orillas imposibilitan el establecimiento de unas barcas a trueque de producirse choques y abordajes por la dificultad de maniobras en tan reducido espacio. Considerando que aun admitiendo la reclamación que el Sr. Pina y demás firmantes presentaron extemporáneamente, aparece desprovista de razonamiento positivo por haberse comprobado en el acto de la confrontación la inexactitud de las aseveraciones alegadas de dominio público suficiente para maniobrar sin temor a choques ni abordajes, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el informe del Negociado, acordó evacuar el trámite establecido por el art. 23 de la Intervención de 14 de junio de 1883 informando en sentido de que procede otorgar la concesión solicitada por el Sr. Montero Conde con sujeción a las condiciones propuestas por la Jefatura de obras públicas. Se levantó la sesión. ------
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