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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1914-03-24_Ordinaria. Acta de sesión 1914/03/24_Ordinaria
Acta de sesión 1914/03/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-03-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1914/03/24_Ordinaria
Data(s) 1914-03-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales Señores: Senra, Sequeiros, López Boullosa, García Golmar y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por José Mª Arean vecino de Dozón contra acuerdo del ayuntamiento que le obliga a dejar expedito un camino interceptado al servicio público. Resultando que Pedro Gil García de la parroquia de Sá denunció al ayuntamiento el hecho de que sus convecinos Maximino Gil García y José Mª Arean habían extendido esquilmes de hojas y leña en la calle pública llamada de los Caseiros que pone en comunicación otras vías públicas dificultando el tránsito y poniendo en peligro la salud pública con el depósito de estiércoles allí acumulados, acordando el ayuntamiento concederles el plazo de cinco días para levantar los estocados de tojo establecidos en la calle pública de los caseiros dejando expedido el paso para el público y obligándosele a la desaparición total de los estiércoles que constituyen un permanente foco de infección, así como a percibir al José Mª Arean a que se abstenga de entorpecer y estrechar el ancho e la citada calle de caminos retirando los materiales de un machon que construyó unido a un pajar de Maximino Gil con la advertencia de que de no hacerlo en el plazo señalado, lo ejecutará el municipio por cuenta de los mismos. Considerando que comprobado no solamente por la inspección ocular de la Comisión municipal en que también por los antecedentes que existen en el ayuntamiento que la vereda de que se trata está reputada como de camino público desde tiempo inmemorial, no puede estimarse admisible la excepción de incompetencia alegada por el recurrente quien no aporta al expediente prueba documental alguna que sintetice el carácter privado del camino; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el informe del Negociado, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la alzada interpuesta por el Sr. Arean Vázquez y con firmar en su virtud el acuerdo recurrido. Se levantó la sesión. ------
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