ATOPO
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Acta de sesión 1914/03/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-03-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/03/30_Ordinaria

  • Data(s) 1914-03-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 8 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales Señores: Senra, Sequeiros, López Boullosa, García Golmar y Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 8,9 2. Seguidamente examinó los antecedentes relativos a un acuerdo municipal suspendido por el Alcalde de Pontevedra. Resultando que el ayuntamiento en sesión de 5 de mayo de 1912 facultó ampliamente a la Alcaldía para nombrar a separar al personal destinado a la vigilancia y exacción de los arbitrios municipales y la misma Corporación en sesión de 11 de enero último acordó por mayoría que el nombramiento de agentes de vigilancia municipal establecido sobre el consumo de carnes, es de la incumbencia del ayuntamiento, dejando sin efecto uno de estos nombramientos hecho por la Alcaldía y disponiéndose nombre a otro sujeto. Considerando que adoptada por el Ayuntamiento la forma de fiscalización administrativa para la exacción del arbitrio municipal sobre el consumo de carnes, sustitutiva del impuesto de consumos, es innegable que los individuos encargados de impedir y perseguir las introducciones fraudulentas de las carnes sujetas al arbitrio, constituyen un resguardo especial, aunque no de acordonamiento, y como tales pueden y deben usar armas como comprendidos en el art. 11 del Real Decreto de 10 de agosto de 1876, la Comisión en vista de las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar la suspensión decretada por la Alcaldía por cuanto el recurso suspendido ha sido adoptado con incompetencia. ------ Folla: 9 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Joaquín Lois Vega contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que le separó del cargo y suprimió la plaza de Oficial cuarto de Secretaría. Resultando que la Corporación en sesión celebrada el día 11 de enero último acordó por mayoría suprimir la expresada plaza por estimarla innecesaria ya que apenas de no haber asistido durante algunos meses el Sr. Lois a la oficina, no se rescindieron ni sufrieron alteración alguna los servicios. Considerando que el acuerdo municipal reconoce como base principal y única para la separación y amortización de la plaza que desempeñaba el recurrente el hecho de haber abandonado la oficina, cuya inexactitud aparece demostrada en el informe del Alcalde que hace constar que el referido empleado solicitó y obtuvo licencia de la Corporación municipal para ausentarse de la localidad al objeto de consultar una dolencia que le aquejaba, licencia que prorroga su antecesor y amplió el actual Alcalde Presidente al tomar posesión de la Alcaldía. Considerando que como medida equitativa y antes de tomar en definitiva tal acuerdo, pudo y debió instruirse el oportuno expediente para acreditar no solo la necesidad de la supresión de aquella plaza, si que también para que el internado pudiere acreditar la licencia que se hallaba disfrutando, ya que no puede serle imputable el supuesto hecho de haberse excedido la Alcaldía de sus facultades por lo que respecta a la duración de tal licencia, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen ponencia, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, anulando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 9 4. Acto seguido se dió cuenta de las reclamaciones electorales formuladas en el Ayuntamiento de Ribadumia contra la elección parcial de concejales verificada el día 15 de febrero último en el Distrito nº 2 Sección única denominada "Barrantes" y después de un detenido examen de la documentación que abarca el expediente, se enteró este organismo del dictamen del Negociado que aparece publicado íntegramente en el Boletín Oficial correspondiente al día 8º de abril y por las consideraciones legales que se invocan en el mismo la Comisión acordó declarar la nulidad de cuanto aparece actuado en esta llamada elección disponiendo se efectúe nuevamente otra con las garantías de legalidad requeridas. Se levantó la sesión. ------

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