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Acta de sesión 1914/04/14_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-04-14_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/04/14_Ordinaria

  • Data(s) 1914-04-14 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 10 1. Presidencia del Sr. Otero (D. Prudencio). Vocales Señores: Senra, Sequeiros, López Boullosa, García Golmar, Taboada. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 10 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por Dª. Efigenia Rodríguez Calderón, viuda, vecina de Vigo, a nombre y en representación de D. Ramón y D. Vicente Marquia Vindelán contra acuerdo de aquel ayuntamiento que acordó entre otros particulares proceder a cerrar con valla el frente de la Iglesia que fue convento de monjas y que también estuvo destinado a Hospital militar bajo pretexto de prevenir el peligro de ruina que ofrece el mencionado edificio. Resultando que la Alcaldía por providencia de 16 de noviembre último, acordó llevar a cabo la ejecución de tal acuerdo, disponiendo que por el Director de obras municipales se procediese a la colocación de un murete de ladrillo en la parte que juzgase oportuno, del edificio en cuestión, para garantizar el tránsito público, procediéndose por aquel al cierre desde la parte comprendida entre el ángulo de la calle del Hospital y el antiguo Hospital militar. Considerando que por los elementos de juicio que este expediente arroja, se adquiere el convencimiento de que el edificio en cuestión tiene la perfecta solidez y estabilidad necesaria para alejar todo motivo de sospecha ruinosa que amenace peligro para el tránsito, que fue base principal y única en que descansa el acuerdo municipal como patentemente lo demuestra la prueba documental aportada por la interesada, comprensiva de tres certificaciones expedida por Arquitectos competentemente autorizados, sin que puedan ni deban prevalecer contra tal demostración, las que la Alcaldía de Vigo hace en su informe por el afán de defender un acuerdo apelado con daño evidente de los internos de los recurrentes, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el informe del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso y revocar el acuerdo municipal que lo motivó, ordenando en su virtud que por la Alcaldía se retire el muro ya levantado y que circunda el edificio casi en la totalidad de su fachada lindante con la calle del Arenal. ------ Folla: 10 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Alcalde de Pontevedra contra acuerdo del Ayuntamiento que presiden sobre ingreso de la recaudación de arbitrios municipales. Resultando que la Corporación municipal a propuesta de la mayoría de su Comisión de Hacienda acordó en sesión de 9 de marzo último que la cantidad recaudada en el mes de enero anterior por los arbitrios municipales de puestos públicos, carruajes, rótulos, anuncios y carteles y por el consumo de carnes, ingresase integra en las arcas municipales, ni deducir el importe de los jornales correspondientes a los agentes cobradores y de vigilancia de los expresados impuestos, fundando el ayuntamiento su resolución en no haber sido nombrados por el mismo, según dispone el art. 157 de la Ley municipal. Considerando que la deducción del importe de los jornales devengados por los Agentes y cobradores municipales, es consecuencia obligada de no haberse consignado en presupuesto partida alguna destinada a pagar los gastos que ocasiona la vigilancia y exacción de los impuestos de referencia, omisión que no deba pasar inadvertida en la formación de nuevos presupuestos, habiendo mientras tanto necesidad de efectuarlo en la forma que se vino realizando desde que el Ayuntamiento administra directamente la cobranza de los precisados arbitrios pues de lo contrario se introduciría grave perturbación en la contabilidad municipal, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto, revocando en su consecuencia el acuerdo municipal que lo motivó. ------ Folla: 10 4. Visto el dictamen ponencia emitido en el recurso de alzada interpuesto por D. Sebastián Santos Riveiro contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que le desestimó instancia pidiendo se varíe la rasante de la calle de Augusto G. Besada, la Comisión acordó que quede sobre la mesa para resolverlo con el más completo estudio. Se levantó la sesión. ------

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