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Acta de sesión 1914/06/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-06-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/06/16_Ordinaria

  • Data(s) 1914-06-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 16 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, Nine, Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 16 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por José Benito Calvo, Manuel Raimundez y otros vecinos de Vilaxoán contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que cedió al Sr. de Rubianes un terreno en el punto denominado "Rial". Resultando que el ayuntamiento en sesión de 15 del citado mes acordó de conformidad con lo propuesto por su Comisión de Policía Urbana y Rural acordó por unanimidad vender a dicho peticionario más terrenos situados en el lugar de Rial colindantes con una finca de su propiedad y que por virtud de la construcción de la carretera de Gondar a Vilagarcia quedaron transformadas en dos fajas de terreno que dejaron de utilizarse por inútiles y que alcanzan la extensión de 1273,50 metros cuadrados y que por su forma y situación no pueden constituir solares edificables, de cuyo acuerdo se alzan vecinos de Vilaxoán en número de cincuenta y ocho alegando que aquellas parcelas no pueden considerarse sobrantes de vía pública. Considerando que aun en la hipótesis de que las repetidas parcelas no pudiesen repuntarse sobrantes de vía pública, el acuerdo adoptado por la municipalidad de Vilagarcía , descansaría en la doctrina sustentada por R.O.: de 19 de junio de 1901 complementaria del art. 85 de la Ley municipal que en su regla 89 autoriza a los Ayuntamientos para ceder a los daños colindantes y al precio de tasación las parcelas no edificables, aunque no tengan la condición de sobrantes de vía pública; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 16 3. Seguidamente examinó las cuentas municipales del Ayuntamiento de Carbia correspondientes al año natural de 1910. Resultando que se hallan debidamente reintegradas, que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º julio de 1886, que las partidas de Cargo y Data se ajustan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación siendo aprobadas por el ayuntamiento y Junta ni que se hubiese producido contra las misma reclamación alguna; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador que procede le preste su aprobación definitiva. Análogo acuerdo adoptó con las cuentas de fondos municipales del ayuntamiento de Carbia correspondientes al año de 1911. Se levantó la sesión. ------

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