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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1914-06-22_Ordinaria. Acta de sesión 1914/06/22_Ordinaria
Acta de sesión 1914/06/22_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-06-22_Ordinaria
Título Acta de sesión 1914/06/22_Ordinaria
Data(s) 1914-06-22 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 16 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, Nine, Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 16 2. Seguidamente examinó el expediente y proyecto para ampliación del cementerio católico de Vilagarcía. Resultando que acordada por el Ayuntamiento la necesidad de proceder al ensanche del cementerio existente que ante el rápido desarrollo de aquella población resulta insuficiente para las necesidades de la misma, acordó adquirir los terrenos necesarios para dotarlo de capacidad suficiente para que aun en épocas excepcionales no haya necesidad de remover los restos mortales de los allí sepultados, así como para trasladar el recinto de diridentes que hoy radica en el lado Oeste, al lado Norte del mismo, cuya expropiación de terrenos y demás obras consignadas en el proyecto, ascienden según presupuesto de contrato a la cantidad de 13.296,42 ptas. Considerando que lo mismo en el expediente administrativo que en el proyecto técnico, se han cumplido los requisitos reglamentarios habiéndose justificado en el expediente primitivo que el lugar de emplazamiento reúne condiciones inmejorables, que se dota al cementerio de las dependencias requeridas como indispensables y que a su perímetro o recinto se le adiciona una capacidad que responde a las exigencias de aquella localidad y dependiendo su aprobación definitiva del Sr. Gobernador por no alcanzar a 15.000 ptas. el coche de la obra proyectada, la Comisión acordó informar a dicha autoridad gubernativa en el sentido de que utilizando la facultad que le concede el apartado 3º de la R.O. de 16 de julio de 1888 pudiera prestar su aprobación al proyecto de que se trata y declarar de utilidad pública su ejecución a los efectos de expropiación, debiendo celebrarse la subasta de las obras con arreglo al pliego de condiciones que se acompaña y con sujeción al R.D. de 13 de marzo de 1903 e Instrucción de 24 de enero de 1909. ------ Folla: 16,17 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Amoedo Acuña vecino de Redondela contra acuerdo de aquel ayuntamiento que le ordenó el cierre de un solar de su propiedad sito en la calle de Alfonso XII. Resultando que la corporación municipal acordó por unanimidad requerir al recurrente para que en el término de treinta días proceda al cierre con madera pintada del solar de referencia contiguo a la vía pública, abierto por todos sus lados desde hace aproximadamente treinta años que aparte de deslucir del ornato inherente y necesario a toda población se halla convertido en depósito de inmundicias y objeto inútiles constituyendo un verdadero foco de infección, con la advertencia de que, de no proceder a dicho cierre en el plazo concedido, lo ejecutará el municipio por cuenta de dicho interesado. Considerando que el plazo de treinta días concedido es más que suficiente para dar cumplimiento al mandato de la Corporación que se circunscribe a ordenar el cierre de aquel solar y no a la construcción de aceras ni alineación de calle alguna y sin que la supuesta circunstancia de hallarse pro-individuo pueda oponerse al cumplimiento de un acuerdo adoptado por la municipalidad en asunto de su exclusiva facultad; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su consecuencia el acuerdo recurrido. ------ Folla: 17 4. Examinada la propuesta hecha por la Comisaría de Guerra de Vigo relativa al señalamiento de precios a que han de abonarse los suministros facilitados en el mes actual a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil; se acuerda fijarlos en la siguiente forma: Pan, 650 gramos, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas., Maiz, 4 kg, 0,96 ptas., Paja, 6 kg, 0,96 ptas.; Herba seca, 12 kg, 1,50 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas., Leña, 1 kg, 0,05 ptas., Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas. Se levantó la sesión. ------
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Nota