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Acta de sesión 1914/08/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-08-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/08/25_Ordinaria

  • Data(s) 1914-08-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 21 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, Nine, Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 21,22 2. Seguidamente examinó el expediente instruido en el Gobierno de provincia por virtud de denuncia presentada contra D. José Fernández Silveira del Ayuntamiento de Lavadores por haber ejecutado obras sin licencia en un molino de su propiedad. Resultando que D. Adolfo do Campo Martínez vecino del lugar de Seijo en la parroquia de Santa Cristina denunció a su convecino José Fernández Silveira del lugar de Cebolerio por haber ejecutado obras en un molino harinero de su propiedad y en el cauce de toma de aguas del río Sabajanes causando perjuicios al denunciante una vez que dicho cauce consistente en un surco abierto en la tierra conduce el agua a dicho molino y atraviesa a contar desde el río, una finca propiedad del denunciante y otra de su esposa Encarnación Castro. Considerando que con la elevación dada a la presa y demás obras realizadas se originan evidentes perjuicios al denunciante interesado Sr. Campo Martínez a quien el Sr. Gobernador como delegado del Ministerio de Fomento incumbe amparar en sus derechos según lo estatuído en los artículos 226 y siguientes de la vigente Ley de aguas la que en su art. 186 -apartado 2º- le atribuye la facultad de vigilar cuantas obras de policía se ejecuten, no permitiendo la realización sin la oportuna licencia de ninguna de aquellas, aunque sean de conservación y no alteren el aprovechamiento, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede ordenar la demolición de las obras realizadas por el Sr. Fernando Silveira restableciéndolas a su primitivo estado, reintegrando al denunciante Sr. Campos Martínez de los gastos ocasionados para el reconocimiento y abono de los daños y perjuicios causados con la advertencia al denunciado de que si estima conveniente a sus intereses la autorización de las obras de referencia, puede solicitarlo a medio de instancia y proyecto con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción aprobada por R.O. de 14 de junio de 1883 -artículo 8º- abonando previamente los gastos de que queda hecho mención. ------ Folla: 22 3. Visto el expediente instruido por el ayuntamiento de Caldas de Reis en solicitud de autorización para enajenar un edificio municipal dedicado antiguamente a Alhondiga. Resultando que aquellla Corporación en sesión del día 7 de junio último, acordó a propuesta del Sr. Alcalde Presidente y por virtud del dictamen emitido por la Comisión de policía urbana, la enajenación de un edificio ruinoso propiedad del municipio destinado antiguamente a Alhondiga en mérito a que las obras que exige su reparación se elevan a 4.566,35 ptas. que vendrían a gravar considerablemente los escasos recursos del Ayuntamiento aparte de que dichas obras no tendrían finalidad alguna por haberse abolido la costumbre de realizar transacciones en dicho local. Considerando que aportados al expediente los documentos justificativos de su valor pericial y demás que señala la R.O. de 19 de junio de 1901 y apareciendo que durante el período de audiencia no se interpuso reclamación alguna y que el producto del inmueble no alcanza no con mucho 25.000 ptas. la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede autorizar la enajenación que se intenta facultada por la regla 2ª del art. 85 de la Ley municipal con la advertencia de que la celebración de la subasta a que habrá de sujetarse, se atempere a las formalidades determinadas por el art. 17 de la Instrucción de 24 de enero de 1905. ------ Folla: 22 4. Visto el expediente instruido para la información pública acerca del proyectado camino vecinal de Barro a la Estación de la Portela en el término municipal de Barro. Considerando que en dicho expediente informativo se han llenado los requisitos prevenidos por los artsº. 11 y siguientes del Reglamento aprobado por R.D. de 10 de agosto de 1877 sin que se haya formulado reclamación alguna respecto del trazado y orden o clasificación dado al trozo de referencia, cuya vía es de evidente conveniencia pública, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede evacuar el trámite establecido en el art. 14 del mencionado Reglamento dictaminado favorablemente el proyecto de que queda hecho mención. ------ Folla: 22 5. Vistas las cuentas de fondos municipales del ayuntamiento de Barro correspondientes al año natural de 1913. Resultando que se hallan debidamente reintegradas que su factura se ajusta a lo prevenido en la circular de la Dirección de Administración de 1º de julio de 1886 que las partidas de Cargo y Data se aproximan y ciñen respectivamente a las del presupuesto ordinario de la Corporación siendo aprobadas por el Ayuntamiento y Junta sin que se hubiese producido contra las mismas reclamación alguna; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó proponer al Sr. Gobernador su aprobación definitiva. ------ Folla: 22,23 6. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Tui para la venta de un solar propiedad del mismo. Resultando que aquella Corporación en sesión del día 27 de abril último, acordó por unanimidad aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Alcalde Presidente, proponiendo la enajenación del solar conocido por "Panadería vieja" en mérito a que resulta inútil para el servicio a que estaba destinado, cuya venta resulta ventajosa para el municipio no sólo por motivos de higiene y urbanización si que también por que el producto de aquella enajenación es altamente favorable para los intereses del mismo. Considerando que aportados al expediente el plano, descripción de tal solar, valoración pericial y demás documentos exigidos por el art. 10 en sus apartados 1º, 2º, y 3º de la R.O. de 19 de junio de 1901 a las que se ajustó la tramitación de aquel sin que durante el período de información pública se hubiese interpuesto reclamación; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede elevar el expediente a la Superioridad con dictamen favorable a la autorización que se solicita. Se levantó la sesión. ------

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