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Acta de sesión 1914/09/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-09-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/09/22_Ordinaria

  • Data(s) 1914-09-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 25 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores, Neira, Nine, Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 25 2. Seguidamente examinó el presupuesto de atenciones carcelarias del partido judicial de A Estrada para el año venidero de 1915. Considerando que en el capitulo 1º, articulo 1º se consignan 15.000 ptas. para el haber anual de Carcelero y 1.000 para el llavero cuyas partidas no deben figurar en el mismo, una vez que las consignaciones de los empleados de plantilla deben ser a cargo del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 5º de la Ley de 12 de junio de 1911 suprimiendo el impuesto de consumos; la Comisión de conformidad con lo propuesto por el Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede devolver a la Junta de partido el presupuesto de referencia para su rectificación. ------ Folla: 25 3. Examinado el adjunto presupuesto carcelario del partido judicial de Ponte Caldelas para 1915 aparece ajustado a los requisitos exigidos por el R.D. de 11 de marzo de 1886 habiendo sido discutido y aprobado por la Junta de partido sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna, apareciendo también ajustadas las plantillas de personal a los haberes correspondientes al Director y vigilantes que a tenor de lo dispuesto en el art. 5º de la Ley de 12 de junio de 1911 pasan a cargo del Estado a partir de 1º de enero de 1915 y no observándose en las demás partidas del presupuesto ninguna extralimitación que corregir, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 25 4. Análogo acuerdo adoptó con el presupuesto de atenciones carcelarias del partido judicial de A Cañiza para el próximo año de 1915. Examinada la propuesta hecha por la Comisaría de Guerra de Vigo relativa al señalamiento de precios a que han de abonarse los suministros facilitados en el mes actual a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, se acuerda fijarlos en la siguiente forma: Pan, 0,690 kg, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,90 ptas.; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas. Se levantó la sesión. ------

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  • Nota

Puntos de acceso

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