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Acta de sesión 1914/11/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-11-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/11/24_Ordinaria

  • Data(s) 1914-11-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 30 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once y media de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 30 2. Seguidamente examinó la propuesta hecha por la Comisión de Guerra de Vigo relativa al señalamiento de precios de los suministros a que han de abonarse en el mes actual que los Alcaldes faciliten a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil acordando fijarlos en la siguiente forma: Pan, 650 kg, 0,22 ptas.; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas.; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas.; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas.; Paja, 6 kg, 0,90 ptas.; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas.; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas.; Leña, 1 kg, 0,05 ptas.; Petróleo, 1 kg, 0,90. ------ Folla: 30 3. Vistos los antecedentes que la Delegación de Hacienda remite al Sr. Gobernador civil de esta provincia interesando se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de Ponteareas en interdicto promovido por Carmen Soteliño contra Antonio Martínez y su esposa. Resultando que instruido el oportuno expediente de investigación por consecuencia de denuncia formulada por el finado Benigno Portabales cuñado de la demandante y tramitado el correspondiente juicio a petición de la Hacienda, recayó sentencia declarando propiedad del Estado un terreno denominado "Troncoso" sito en el barrio del Casal del término municipal de Salvaterra confiriéndose por virtud del fallo judicial la posesión de dicho terreno y su inscripción en el Registro y terreno de su hermana Josefa en 9 de junio último, promovió el interdicto de referencia. Considerando que la R.O. de 10 de mayo de 1884 dictada por el Ministerio de Hacienda atribuye a la Administración la facultad de resolver sobre las cuestiones posesorias de firmas vendidas por el Estado mientras no transcurra un año y un día desde que los bienes enajenados hayan pasado al domino particular, la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dirigir al Sr. Juez de 1ª instancia de Ponteareas el oportuno requerimiento de inhibición a los efectos de lo prevenido en los art.s 8º y siguientes del R.D. de 8 de septiembre de 1887. ------ Folla: 30,31 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Pazo Lago, vecino de la parroquia de Teis, contra providencia del Alcalde de Lavadores que le impuso multa de cinco ptas. por depositar tierras en un camino público. Resultando que a la Alcaldía le fue denunciado el hecho de que el recurrente había depositado porción de tierra en camino público vecinal denominado "Rios" de donde arranca otro camino de servidumbre particular para fincas rústicas y urbanas que atraviesa en parte la finca del recurrente por donde pasa un cauce que sirve para desague de las aguas pluviales que el recurrente interceptó con porción de tierra que depositó en su finca y en el camino particular al lado del vecinal de "Rios" impidiendo que aquellas aguas discurran por la indicada vía pública. Considerando que del examen de este expediente aparece demostrado que la contienda administrativa suscitada por el Sr. Pazó Lago tiene carácter esencialmente civil toda vez que la prueba testifical recibida para la declaración de servidumbre pública aportada por los mismos vecinos que intentaban atentar a los derechos de dominio y posesión que el recurrente ostenta sobre su finca rústica de Brea, no es bastante a surtir los efectos de testimonio definitivo y pleno en contra de los títulos que el recurrente posee y se propone hacer valer ante los Tribunales ordinarios; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso anulando en su consecuencia la providencia que lo motivó sin perjuicio de reconocer a los vecinos colindantes a tenor de lo que determina el art. 172 de la Ley municipal su derecho a reclamar mediante demanda ante los Tribunales ordinarios. ------ Folla: 31 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por Manuel Vila Casal y su esposa Ramona Soto contra providencia de la Alcadlía de Carbia que le impuso multa por infracción de las Ordenanzas municipales. Resultando que la Alcaldía por providencia de 16 de mayo último impuso a los recurrentes la multa de 45 ptas. por su reincidencia en apacentar ganado lanar en los caminos Valdios campos y agros del común, con evidente perjuicio del vecindario e infracción de lo establecido en las ordenanzas que regulan los servicios de aquella localidad. Considerando que el hecho que determinó la imposición de la multa se halla comprobado por la manifestación del celador y demás vecinos que dispusieron en el expediente instruido por la Alcaldía para el esclarecimiento de los hechos que se le imputan y por infracción de las Ordenanzas municipales que en su art. 118 prohiben el pastoreo de ganado de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso confirmando en su virtud la providencia que lo motivó el Sr. Vicepresidente votó por que prosperan solo la mitad de la multa. ------ Folla: 31 6. Visto el recurso de alzada interpuesto por Eugenio Posada Portela contra providencia de la Alcaldía de Redondela que le impuso multa por infracción de las ordenanzas municipales. Resultando que noticiona aquella autoridad local de que el recurrente disparó el día 1º de mayo cohetes y bombas sin que para ello hubiese pedido permiso a la Alcaldía, ésta, por providencia del siguiente día 2 le impuso la multa de 25 ptas. por infracción de las Ordenanzas municipales. Considerando que el texto del art. 35 de dichas Ordenanzas dice "que no se consentirá echar cohetes, bombas ni otra clase de explosivos sin previo permiso de la autoridad competente" cuyo precepto ha sido vulnerado y castigado por la Alcaldía, que celosa por el cumplimiento de los deberes que le están atribuidos, obró dentro del circulo de sus funciones al imponer al Sr. Portela la multa de 25 ptas. la que aparece en su cuantía ajustada a la penalidad máxima establecido en las citadas Ordenanzas de aquel ayuntamiento a quien incumbe según el art. 72 de su Ley orgánica la imposición de los correctivos por transgresión de las mismas; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso y confirmar en su virtud la providencia que lo motivó. El Sr. Vicepresidente votó por que prosperarse la mitad de la multa. Se levantó la sesión. ------

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