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Acta de sesión 1914/12/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-12-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/12/07_Ordinaria

  • Data(s) 1914-12-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 32 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las cuatro de la tarde, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 32,33 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Jesús López de Rego Labarta, Arquitecto de la Diócesis contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra denegándole autorización solicitada para continuar las obras de reparación que habían empezado a ejecutarse en la capilla de la Virgen del camino de esta Ciudad. Resultando que la Corporación municipal a propuesta de su Comisión de policía urbana, acordó en sesión de 13 de septiembre último denegar la autorización solicitada fundando su resolución en el supuesto estado de ruina de la capilla y en el art. 215 de la Ordenanzas municipales que disponen no se podrá ejecutar obra alguna que consolide o perpetúe el actual estado de los edificios cuyas fachadas deban retirar por razón de alineación. Considerando que el Ayuntamiento carece de competencia para apreciar el estado de ruina del edificio cuyo acuerdo descansa únicamente en el informe emitido por la Comisión de policía urbana incompetente para emitir juicios y apreciaciones de carácter técnico sin basar su determinación en un informe previo suscrito por peritos debidamente autorizados que ostenten el título profesional indispensable para que su dictamen tenga todo el prestigio necesario y sea garantía segura de su competencia legal en materia de construcciones civiles sin que tenga aplicación el art. 215 de las Ordenanzas que invoca el Ayuntamiento por cuantía de las obras que se pretende ejecutar no merecen el concepto de reconstrucción ni reedificación, sin o que son simples reparos de deterioros del tiempo y sin que la plaza que se proyecto emplazar obedezca a plan alguno de ensanche parcial o general de población aprobado por autoridad competente mediante los trámites legales, requisito indispensable para sujetar a nueva alineación las obras de reforma y reparación de edificios según establece la R.O. de 12 de mayo de 1878; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el sentido de que procede estimar este recurso revocando el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 33 3. Examinado el presupuesto carcelario del partido de Cambados para el próximo año de 1915 y apareciendo ajustado a los requisitos exigidos por R.D. de 11 de marzo de 1886 habiendo sido aprobado y discutido por la Junta de partido sin que se hubiese interpuesto reclamación alguna apareciendo ajustadas las plantillas de personal a las aprobadas por R.D. de 14 de agosto de 1905, la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede prestarle su aprobación definitiva. ------ Folla: 33 4. Visto el expediente y proyecto para construcción de un cementerio católico en la parroquia de Panxón término municipal de Nigrán. Resultando que el ayuntamiento acordó aceptar la oferta hecha por los vecinos de la citada parroquia de construirlo por su cuenta a condición de renunciar el municipio a los derechos que tiene y pueda tener de gravar con toda clase de impuestos o arbitrios de enterramiento manteniendo no obstante los que le atribuyen las disposiciones vigentes en materia de higiene, salubridad y ornato dejando a disposición de la Iglesia el citado cementerio en cuanto se refiere al ejercicio espiritual. Considerando que subordinada la tramitación de este expediente a todos y cada uno de los preceptos que exige la R.O. de 16 de julio de 1888 y dependiendo su aprobación definitiva del Sr. Gobernador por no alcanzar a 15.000 ptas. el coste de la obra proyectada; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede le preste su aprobación debiendo celebrarse la subasta de las obras con arreglo al pliego de condiciones que se acompaña y sujeción al R.D. de 13 de marzo de 1903 e Instrucción de 24 de enero de 1905. Se levantó la sesión. ------

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