ATOPO
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Acta de sesión 1914/12/28_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.127/1.1914-12-28_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1914/12/28_Extraordinaria

  • Data(s) 1914-12-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 34 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 34,35 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto a nombre de los apoderados de la Compañía de Seguros "La Unión y el Fénix Español" contra el acuerdo del Ayuntamiento y Junta de asociados de Vigo decretando la creación de un arbitrio o impuesto municipal sobre las primas de seguros de incendios como ingreso del presupuesto formado para el año de 1915. Resultando que la Junta municipal acordó gravar con el impuesto del 10% las primas de seguros de incendios que cobran las compañías aseguradoras por el servicio municipal que se presta para la extinción de los suministros que ocurran. Considerando que el servicio de medios preventivos de socorro contra incendios, establecido e impuesto como obligación ineludible por el art. 134, nº 4º de la Ley municipal, deber ser y es de aplicación y aprovechamiento general en beneficio de los bienes muebles e inmuebles y de las personas residentes en la localidad, sin distinción de asegurados o no asegurados contra el riesgo de incendios en una compañía puesto que todo el vecindario contribuye a su sostenimiento en la proporción de sus medios o situación económica y que todo gravamen especial impuesto sobre el mismo habría de redundar en perjuicio de los asegurados a causa del obligado encarecimiento de la prima de seguros, sin que pueda por tanto autorizarse la imposición de arbitrio alguno sobre el mismo por no convertirlo la regla 19 del art. 137 de la citada Ley y menos a las compañías de seguros de incendios que contribuyen directamente al Estado con el impuesto de utilidades cuyos cuotas se hallan exentas de todo recargo municipal ordinario o extraordinario según preceptúa el art. 18 de la Ley de 27 de marzo de 1900; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto revocando el acuerdo municipal que lo motivó y eliminar del proyecto del presupuesto el arbitrio de que queda hecho mención. Se levantó la sesión. ------

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