Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1915-02-08_Ordinaria. Acta de sesión 1915/02/08_Ordinaria
Acta de sesión 1915/02/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.128/1.1915-02-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1915/02/08_Ordinaria
Data(s) 1915-02-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 5 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 5,6 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Ventura Ares Fernández del Ayuntamiento de Lavadores contra providencia del Alcalde que le impuso multa de 25 ptas. por haber sacrificado una res vacuna sin haber dado conocimiento a la Alcaldía. Resultando que noticiosa la Alcaldía de que el recurrente sacrificó el día 17 de noviembre último una vaca sin ponerlo previamente en su conocimiento y de haber conducido en sacos parte de la carne de la mencionada res con destino al concurso público, impuso al recurrente la multa de 25 ptas. remitiendo al Juzgado de Instrucción el expediente a tal efecto instruido por resultar del mismo la comisión de un delito contra la salubridad pública, manifestando la Alcaldía que con anterioridad a la res sacrificada que motiva este recurso, el reclamante ha sacrificado otras clandestinamente con destino al consumo público. Considerando que la veracidad del hecho denunciado constituye un delito definido y castigado en los art.s 356, 357 y 547 del código penal cuya aplicación compete hacer en su día a los Tribunales ordinarios en virtud de la resultancia que ofrezcan las diligencias practicadas para el esclarecimiento del supuesto delito perseguido y que la facultad atribuida a la Alcaldía por la Instrucción General de Sanidad para la imposición de correctivos relacionados con la salud pública y que dió, sin duda origen a la imposición de la multa que impugna el recurrente, sólo tiene aplicación seria y legal cuando se funda en hechos concretos, precisos y probados sin que pueda descansar en suposiciones nacida de confidencia de dudoso origen y sin determinar la naturaleza de las faltas o delitos, fechas y lugares en que se dicen cometidos; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede dejar sin efecto la providencia de la Alcaldía en cuanto se refiere a la multa impuesta, absteniéndose de resolver en lo que afecta a la res que se dice sacrificada y destinada al público consumo en 17 de noviembre último por entender en el asunto el Juzgado de Instrucción a quien incumbe castigar esta clase de atentados contra la salubridad pública. ------ Folla: 6,7 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por el Médico Titular de Vigo, D. Jesús Fernández Rodríguez contra de aquel Ayuntamiento que desestimó su petición en demanda de que le fueron retribuidos servicios profesionales prestados a enfermos pobres de aquel término. Resultando que el recurrente solicitó del Ayuntamiento se le reconociesen y declarasen de abono en concepto de trabajo extraordinario los servicios que viene prestando fuera de su contrato como Médico Titular y asignados a la zona del titular fallecido Sr. Núñez; dictaminando la Comisión de Hacienda en el sentido de que el reclamante tiene perfecto derecho a percibir una gratificación por los servicios extraordinarios que viene prestando al municipio, independientes de la demarcación de su cargo y sino en la cuantía que reclama, proponer a la Corporación que acuerde tal remuneración en la proporción siguiente: 1º. Que se declare de abono al reclamante la cantidad de 937,50 ptas. equivalentes a los servicios prestados desde el 15 de diciembre de 1912 o sea a razón del sueldo de 2.500 ptas. que disfrutaba el Sr. Núñez y 2º. Que se le remunere con la gratificación anual de 750 ptas. a partir de 1º de enero de 1913 debiendo correr el pago de los descuentos de estas gratificaciones a cargo del Ayuntamiento. Resultado que el concejal Sr. Izquierdo defiriendo del dictamen de sus compañeros de comisión formula voto particular proponiendo a la municipalidad desestime la reclamación del Titular Sr. Fernández no sólo por estar comprendida la calle del arenal en la zona que le fue asignada en el primitivo contrato, si que también por haber obtenido graciosamente el recurrente el aumento de 1000 ptas. anuales sobre el sueldo de 1500 estipulando en el contrato cuya proporción fue aprobada por la Corporación municipal por ocho votos contra siete. Considerando que en el contrato celebrado entre el recurrente y el Ayuntamiento, se pactó expresamente y acepto el Sr. Fernando Rodríguez la obligación de prestar asistencia médica a las familias indigentes de la calle del Arenal, una de las comprendidas en la zona asignada a la plaza que solicitó y le fueotorgada mediante la remuneración de 1500 ptas. sin que la circunstancia de que, por causas que no afectan al interesado, estuviese incidentalmente aquella calle servida por el Titular fallecido, pueda relevar al recurrente de la obligación en que esta de continuar prestando los servicios a que voluntariamente se obligó por virtud de aquel contrato que no ha sido modificado ni alterado, subsistiendo entre ambas partes contratantes las mismas obligaciones y deberes que sirvieron de base y determinaron la celebración del compromiso pactado; la Comisión por las demás consideraciones legales que constan en el dictamen ponencia del Sr. Sarmiento Ozores, acordó por mayoría informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar el recurso interpuesto confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 7 4. Contra el anterior dictamen formulan voto particular el Sr. Vicepresidente D. Casto Sampedro Folgar y el vocal Sr. López de Neira en el sentido de que, por las consideraciones que se expresan en el mismo, procede estimar el recurso interpuesto y en su consecuencia ordenar al Ayuntamiento el reconocimiento y pago de la cantidad de 2.437,50 ptas. que la Comisión de Hacienda propuso de abono al recurrente Sr. Fernández Rodríguez. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota