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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1915-10-27_Ordinaria. Acta de sesión 1915/10/27_Ordinaria
Acta de sesión 1915/10/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.128/1.1915-10-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1915/10/27_Ordinaria
Data(s) 1915-10-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 48 1. Presidencia del Sr. Casas Medrano (D. Antonio). Vocales: Señores García Vidal, Otero (D. Prudencio), Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 48 2. Seguidamente, haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la ley provincial y previa declaración de urgencia adoptó los siguientes acuerdos. Remitir a informe del Sr. Alcalde de Meaño, las instancias que suscriben los señores Curas párrocos de Santa Eulalia de Gil, Don Pedro Rodríguez, de Lores, Don Rosendo Fernández; de Lines, D. Ramón García, y de Meaño, D. Manuel Mosteiro Troitiño, alzándose de las cuotas que le asignó la Junta repartidora del déficit a fin de que la expresada autoridad informe en el plazo de ocho días que determina el artículo 140 de la Ley municipal respecto del fundamento de dichas reclamaciones. ------ Folla: 48 3. Acceder a la solicitud que suscriben los oficiales y auxiliar de Contaduría, D. Luis Amado, D. Eliseo Mosquera y D. Carlos Viñas, otorgándoles como en años anteriores, la gratificación libre de todo gasto o descuento de cine pesetas a cada uno de los dos primeros y cincuenta al último, por haber realizado en horas extraordinarias de oficina, los trabajos de formación y copia del presupuesto del año venidero, debiendo librarse la expresada suma de 250 pesetas, contra la consignación de imprevistos del presupuesto vigente. ------ Folla: 48 4. Declarar de abono al Sr. Director Jefe de caminos provinciales la cuenta importante 447 pesetas con 80 céntimos, por conservación de los mismos durante el mes de septiembre pasado, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para esta obligación. ------ Folla: 49 5. Declarar así mismo de abono la cuenta que presenta el repetido Sr. Director Jefe importante 396 pesetas 50 céntimos, por reparación del camino vecinal que desde la Iglesia parroquial de Guillarei, conduce a la carretera de Guillarei a los baños de Caldas, según acuerdo adoptado por ésta Comisión en 23 de marzo último debiendo pagarse contra la consignación que se cita en dicho acuerdo. ------ Folla: 49 6. Vistos los oficios que suscribe el Sr. Arquitecto provincial, participando que giró visita a las obras que subvencionó esta Excma. Comisión que a continuación se relacionan en la cuantía que también se indica y que el coste de las mismas excede del duplo de la cantidad otorgada como subvención; la Comisión acordó declarar de abono las aludidas cantidades siempre que los respectivos Ayuntamientos se hallen al corriente en el pago del contingente provincial. Mil pesetas al Cura párroco de Santa María de As Neves, para reparar los ornamentos de la Iglesia, cuya cantidad se librará contra la consignación que se cita en el acuerdo de 20 de abril último, que otorgó tal subvención. Ciento veinticinco pesetas al Sr. Cura párroco de Sta. Cruz de Lamas (Moraña) para verificar obras de reparación en el atrio de la Iglesia parroquial, debiendo librarse dicha suma contra la consignación que se cita en el acuerdo de 20 de abril último, que otorgó tal subvención. Trece mil pesetas al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Valga por obras realizadas en la plaza de abastos y matadero público cuya cantidad existe en el vigente presupuesto. ------ Folla: 49 7. Vistos los oficios que suscribe el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, participando que giró visita a los puentes de Cerqueira (As Neves) y Batan (Valga), y que el coste de obras de reparación de los mismos excede en más del duplo de la cantidad concedida de subvención por este organismo la Comisión acordó declarar de abono las siguientes cantidades, siempre que los respectivos Ayuntamientos se hallen al corriente en el pago del contingente provincial. 500 ptas al Alcalde de As Neves, que se librarán contra la consignación que se cita en el acuerdo de 20 de abril último que otorgó la primera de las subvenciones. 250 pesetas al Alcalde de Valga que se librarán contra la consignación que se cita en el acuerdo de 19 de enero último que otorgó la subvención para el 2º puente llamado vulgarmente "De los Mártires". ------ Folla: 49 8. Dado cuenta del oficio que suscribe el Sr. Arquitecto provincial participando que en la conferencia celebrada con el vocal de esta Comisión, Sr. Otero (D. Prudencio) y el mecánico D. Julio Lema después de practicar pruebas con el motor adquirido para elevar las aguas del pozo a la techumbre del palacio provincial, se habían convencido de que dicho motor no es aprovechable para el destino de referencia, siendo necesario adquirir una bomba de pistón doble que el mecánico ya citado se comprometa a facilitar, con más dos viguetas de hierro que se empotrarían en la parte superior del pozo para colocar sobre las mismas la bomba, por la cantidad de 1.362 pesetas, quedando a favor del expresado industrial el motor que hoy posee la Corporación. Oídas las manifestaciones del vocal, Sr. Otero encomendando las ventajas de la bomba que ofrecía el Sr. Lema que podía elevar normalmente 80 litros de agua por minuto a los depósitos situados en la parte superior del Palacio por ser un electro - motor de 1 1/2 caballos de fuerza, cuyo funcionamiento garantizaba por un año el repetido industrial, la Comisión acordó adquirir la expresada bomba debiendo inspeccionar el Sr. Arquitecto provincial la instalación de la misma, entregándole el motor que hoy posee la Diputación y librándose a que serán de abono cuando certifique el Arquitecto de su completo perfeccionamiento la referida cantidad de 1.362 pesetas contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones imprevistas. ------ Folla: 49 9. Designar al Sr. Vicepresidente de esta comisión, Don Antonio Casas para acudir en representación de esta Corporación a la recepción provisional de las obras del trozo 3º del camino provincial de Arcade a Ponteareas. ------ Folla: 49,50 10. En consonancia con el acuerdo adoptado en la última sesión de esta Comisión, o sea el 20 del actual se procedió a la apertura de pliegos del concurso para adjudicar el servicio de composición y tirada del Boletín Oficial durante cuatro años consecutivos a partir del 1º de enero próximo y bajo la base allí consignada de verificar el servicio gratuitamente o sea sin remuneración metálica por parte de la Diputación respetándose las demás condiciones del vigente contrato, excepción hecha de la 11ª en la forma que expresa el mencionado acuerdo leyéndose las proposiciones presentadas a la misma por el orden siguiente. Una que suscribía D. Joaquín Poza Cobas el cual se comprometía a realizar el servicio de referencia en las condiciones que anteriormente quedan consignadas, si se le otorgaba el derecho de poder percibir por los anuncios judiciales y demás comprendidos en el contrato vigente el precio de cincuenta céntimos de peseta por linea, cualquiera que fuese el número de las mismas. Para garantir este compromiso, ofrecía depositar la cantidad de 150 pesetas. Otra que suscribía D Benigno Barros, el cual aceptando las bases en que se abría éste concurso, se comprometía a imprimir el Boletín, si se le reconocía el derecho a percibir el precio de 50 céntimos por linea de anuncio de los clasificados de pago, ofreciendo como fianza de éste compromiso el depositar en la Caja de fondos provinciales la cantidad de 500 pesetas, que aportaría cuando la Excma. Comisión le requiriese a ello. Y otra, por último que suscribía D. José Benito Fernández Peón, domiciliado en la calle del Comercio nº 23 de esta capital, el cual aceptando las bases fijas de este concurso, como los dos anteriores solicitantes, se comprometía a realizar el servicio de que se ha hecho mérito, si se le reconocía el derecho a percibir en los edictos judiciales y demás anuncios de pago que consigna el contrato vigente, el precio de 25 céntimos de pesetas por linea con aquellos que no pasasen de 100; y el precio de 20 céntimos en todos los demás. Para garantir éste compromiso se ofrecía a depositar una fianza en la cuantía que haya hoy se ha exigido. Consignaba, además que en cuantos impresos tuviese precisión de adquirir la Corporación, los facilitaría a los precios que se vendan en las casas de Barcelona, dedicadas a éste artículo. La Comisión después de deliberar acerca de cada una de las proposiciones presentadas, apreciando que la última resultaba la más ventajosa, no sólo por la cuantía de la fianza que representaban en 4 años, 1600 pesetas, sino también por la economía en el precio de linea, pues era extremo que no podía mirar con indiferencia la Comisión por tratarse de gravamen que pesaba sobre los vecinos en general de esta provincia, resolvió por unanimidad adjudicar el servicio que motiva este concurso a Don José Benito Fernández y Peon. Notificado el precedente acuerdo a los licitadores ya mencionados Sres. Poza y Barros, estos presentaron una protesta en pliego escrito, redactado en los términos que a continuación se consignan. "A la Excma. Comisión Provincial, Benigno Barros Martínez y Joaquín Poza Cobas, proponentes en el concurso para publicación del Boletín Oficial de esta provincia, celebrado por esa Excma. Corporación el día 27 de octubre actual, protestan respectivamente de la adjudicación provisional del citado servicio al Sr. D. José Benito Fernández, por las razones siguientes: 1ª. que la convocatoria para éste concurso se hizo por la Comisión provincial solamente a los impresores de la localidad, entre los cuales no figura el proponente, Sr. Fernández, pues no satisface matrícula como tal industrial de imprenta en Pontevedra. 2ª. que la convocatoria para éste concurso determinaba que los pliegos habían de ser presentados en el acto de la subasta por el proponente o su representante, acto que se celebraría ante esa Excma. Comisión a las 11 en punto de la mañana, y el pliego del citado Sr. Fernández fuepresentado y leído por el Sr. Vicepresidente de la Comisión actuante en el concurso sin que se notase en dicho acto la presencia del repetido Sr. Fernández, ni de ningún representante suyo. 3ª que el pliego presentado por el Sr. Vicepresidente, en que el Sr. Fernández licitaba en este concurso, no se ajustaba a la convocatoria para el mismo, sino que alcanzaba otros puntos para los cuales no se había convocado y que pudieran modificar las condiciones; y 4º que atendidas las razones expuestas, debe ser eliminado de este concurso el pliego del Señor D. José Benito Fernández Peon. Es justicia que esperan merecer de esa Excma. Corporación Pontevedra 27 de octubre de 1915, Benigno Barros, Joaquín Poza. La Comisión deliberó acerca de los fundamentos que se consignen en la protesta transcrita anteriormente, no encontrando méritos para anular el acuerdo de adjudicación por las razones siguientes: 1ª, por que para acudir al concurso no era necesario tener establecimiento abierto en esta capital, puesto que el pliego de condiciones no exigió en época alguna tal requerimiento. 2ª, Por que la convocatoria para el concurso sobre la base del servicio gratuito fuepublicada en los periódicos de mayor circulación de la provincia, no siendo necesario emplear otro medio toda vez que no se trataba de un servicio que produjera gasto o ingreso superior a 2000 pesetas, siendo evidente que podían formular proposiciones cuantos tuviesen conocimiento de tal convocatoria. 3ª, que el pliego del Sr. Fernández fueentregado al abrirse la sesión por un mandatario de dicho Sr. y leído en primer término por el Vicepresidente y después por los Sres. Vocales y Secretario que suscribe al deliberarse para resolver sobre la adjudicación del servicio. 4ª, que aun cuando la petición del Sr. Fernández abarca el extremo relativo a ofrecer en economía los ingresos que pudieran precisarse para los servicios de esta Diputación, este extremo no destruye los de su proposición optando al concurso, toda vez que en la convocatoria del mismo se consignaban que los solicitante podían ofrecer cuantas ventajas juzgasen que mejorasen su respectiva propuesta. Y por último, que aún en la hipótesis de que cupiese protesta contra lo resuelto por la Comisión en el particular a causa de no ser legal la convocatoria, no es admisible que la reclamación se formule por los que acudieron al concurso, pues el hecho de presentar pliego otorgaba asentimiento a la forma de invitar al acto que acababa de realizarse. Entre "que serán de abono cuando certifique el Arquitecto de su completo perfeccionamiento". ------
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