ATOPO
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Acta de sesión 1915/11/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.128/1.1915-11-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/11/10_Ordinaria

  • Data(s) 1915-11-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 51 1. Presidencia del Sr. Casas Medrano (Don Antonio). Vocales: Señores García Vidal, Otero (Don Prudencio) Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 51 2. Seguidamente haciendo uso de las atribuciones que la concede el caso 3º del articulo 98 de la Ley provincial, y previa declaración de urgencia, adoptó los siguientes acuerdos. Remitir a informe del Sr. Alcalde de Meaño, el recurso que interpuso José Camiña, contra la cuota de 15 pesetas que le impuso la Junta repartidora para cubrir el déficit del presupuesto, al objeto de que en el plazo de 8 días emita el informe que previene el art. 140 de la Ley municipal. ------ Folla: 51 3. Declarar de abono al Director del Manicomio la cantidad de 4563 pesetas por estancias de 101 dementes pobres hijos de eta provincia en dicho establecimiento durante el mes de octubre último, pagándose la diferencia hasta 4975 pesetas 42 céntimos o sean 412,42 contra la consignación que en armonía con lo resuelto por esta Comisión en 21 de julio último figuran en el presupuesto del año venidero. ------ Folla: 51 4. Declarar de abono a la Superiora de Hermanitas de los pobres de Pontevedra la cuenta importante 678 pesetas con 75 céntimos por estancias de ancianos en dicho establecimiento durante el mes de octubre último, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 51 5. Decretar el ingreso en la Inclusa del niño de 24 días de edad, natural de Crecente, José Freijanes Estévez, hijo de María, soltera enferma y pobre de solemnidad. ------ Folla: 51 6. Decretar de igual modo el ingreso en el expresado establecimiento de la niña de 25 días de edad Elvira Pose, hija de Amalia, soltera, vecina de Redondela, y pobre de solemnidad. ------ Folla: 51 7. Desestimar la solicitud de ingreso en la Inclusa de los niños, Julia, Rosa y Ernesto Fernández, hijos de Maria, natural de Valença do Miño, Portugal, por la circunstancia de que no siendo naturales de esta provincia, y pesando sobre aquel establecimiento numerosos asilados hijos de esta provincia, no puede recargarse el pie de familia de asilados con individuos de nacionalidad extranjero, probiéndolo además el Reglamento del establecimiento. ------ Folla: 51 8. Declarar de abono las estancias que cause en el Hospital, la prostituta Eugenia Rodríguez que ingresó provisionalmente en dicho establecimiento por Decreto del Sr. Gobernador de fecha 31 del mes próximo pasado. ------ Folla: 51,52 9. Declarar de abono al industrial, D. Antonio Alvarez, la cuenta importante 17,20 pesetas por una gorra y galón dorado para el uniforme del conserje portero mayor de esta Diputación, debiendo pagarse dicha suma contra la consignación que existe en presupuesto en el capitulo 12, artículo único. ------ Folla: 52 10. Pasar a informe del Sr. Director Jefe de caminos provinciales el oficio del Sr. Alcalde de Valga, participando que están terminadas las obras de construcción de una rampa que desde el lugar de la Gándara termina en la carretera de Cesures a Carril, subvencionadas por esta comisión con 500 pesetas. ------ Folla: 52 11. Pasar a informe del Sr. Arquitecto provincial el oficio que suscribe el ya citado Sr. Alcalde de Valga, participando que se han terminado las obras de ensanche de la plaza de la Iglesias de San Luis de Cesures, subvencionadas por esta comisión con 500 pesetas. ------ Folla: 52 12. Decretar el ingreso en el Asilo de Hermanitas de los pobres de Pontevedra, del mismo Juan Manuel Lis, natural de Vilanova de Arousa, de 62 años de edad y pobre de solemnidad, debiendo librarse las estancias a razón de tres reales por día contra la consignación que existe en presupuesto para atenciones de beneficencia. ------ Folla: 52 13. Visto el informe que suscribe el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, participando que giró visita cumpliendo acuerdo de esta Comisión de 20 el mes pasado a las obras del Grupo Escolar construído en la villa de Marín, y que el coste de las mismas consistente en tuberías, blanqueos y arreglo de empedrado de la terraza, asciende a más de 1.500 pesetas; la Comisión acordó declarar de abono al Alcalde del referido pueblo, la cantidad de 750 pesetas, que esta Comisión le otorgó de subvención por acuerdo de 30 de abril último, debiendo pagarse contra la consignación que se cita en el expresado acuerdo. Resultando que el mismo Director Jefe, inspeccionó las obras de reparación de la calle del Sur de Cantoarena, y que el coste de las mismas asciende a 3.000 pesetas, la Comisión acordó declarar de abono, la cantidad de 1.400, suma transferida para tal aplicación, según acuerdo adoptado en sesión de 20 de octubre último, debiendo pagarse contra la consignación que se cita en el acuerdo de 20 de abril último que concedió tal cantidad para las fuentes de Falcon y Ruanueva. Resultando también que el repetido Sr. Director Jefe giró visita a las obras de reparación del camino de Beza (Marín) y que el coste de las mismas asciende a más de 2500 pesetas; la Comisión acordó declarar de abono, la subvención de 850 concedida por esta Comisión, en sesión de 20 de abril último, debiendo pagarse tal cantidad al repetido Sr. Alcalde contra la consignación que se cita en el expresado acuerdo. Por último el tan ya citado Sr. Director Jefe de caminos expone también que giró visita a las obras verificadas en el camino de Rega, en Macenlle (Marin) y que el coste de las mismas excede de 1.000 pesetas, acordando en su visita la comisión declarar de abono al alcalde del mencionado pueblo, la cantidad de 500 pesetas con que esa comisión por acuerdo de 20 de abril último habrá otorgado para reparar el camino de Brea, cuya subvención se transfirió al de Rega, por acuerdo de 20 de octubre último, debiendo pagarse la citada cantidad de 500 pesetas contra la consignación que se cita en el 1º de los citados acuerdos. El precedente acuerdo de abono de cantidades, será efectivo si el Ayuntamiento se halla al corriente en el pago del contingente provincial , en armonía con lo que tiene acordado esta Comisión. ------

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