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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1915-01-09_Ordinaria. Acta de sesión 1915/01/09_Ordinaria
Acta de sesión 1915/01/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-01-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1915/01/09_Ordinaria
Data(s) 1915-01-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 2 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales: Señores Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 2 2. Seguidamente examinó el expediente instruido parra la información pública acerca del proyectado camino vecinal de la carretera provincial de Porranes a Cuntis a Santa Cruz de Cequeril en los términos municipales de Moraria a Cuntis. Considerando que en dicho expediente informativo se han llenado los requisitos prevenidos por los artículos 11 y siguientes del Reglamento aprobado por R.D. de 10 de agosto de 1877 sin que se haya formulado reclamación alguna respecto del trazado y orden o clasificación dados al trozo de referencia, cuya vía es de evidente conveniencia pública, la Comisión acordó dictaminar favorablemente el expediente de que queda hecho mención. ------ Folla: 2 3. Vista la providencia dictada por la Alcaldía de esta capital suspendiendo acuerdo del Ayuntamiento rebajando el gravamen establecido como arbitrio municipal sobre consumo de carnes. Resultando que la Corporación municipal en sesión de 20 de diciembre pasado acordó rebajar al 50% el expresado arbitrio en cuanto gravite sobre los habitantes del radio y extrarradio del término municipal. Considerando que si bien los Ayuntamientos deben y pueden someter a la aprobación superior sus nuevas ordenanzas de arbitrios, al caducar las aprobadas o la reforma de las que estuviesen en vigor según determinan los artículos 119 y 120 del Reglamento de 29 de junio de 1911, es indispensable que el importe de tales arbitrios se halle consignado en los mismos en concepto de ingresos y hecha su consignación en presupuesto de la alta o baja que implique o determine la modificación acordada, y dada la circunstancia de no ser posible en el presente caso remediar la alteración a que había de obligar la rebaja proyectada por no haber sido autorizado el presupuesto municipal formado para el corriente año quedando por ello rigiendo el del anterior anula virtualmente el acuerdo del Ayuntamiento que ha sido objeto de suspensión; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que no da lugar a resolver acerca del particular por haber sido de hecho anulado el acuerdo municipal. Se levantó la sesión. ------
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