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Acta de sesión 1915/01/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-01-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/01/18_Ordinaria

  • Data(s) 1915-01-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 3 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales: Señores Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 3,4 2. Seguidamente se examinó el recurso de alzada interpuesto por D. Rogelio Martínez, vecino de Pontevedra, contra acuerdo del Ayuntamiento relativo a liquidación de obras ejecutadas en un lavadero para servicio del Gran Hospital de esta ciudad. Resultando que adjudicado al recurrente la construcción de un edificio destinado a lavadero del mencionado Hospital y practicada la liquidación definitiva por el Director facultativo, la Corporación municipal acordó se procediese al desglose de la parte correspondiente a las obras adicionales, o sean las de ampliación, cuyo servicio después de cumplimentado fuesometido a informe de la Comisión de Beneficencia, acordando el Ayuntamiento por nueve votos contra ocho en sesión de 22 de septiembre último, prestar su conformidad al dictamen emitido por la expresada Comisión compendiado en los siguientes extremos - 1º. que procede reconocer de abono al contratista, la cantidad de 7.790,18 pesetas a que asciende el importe de las obras subastadas y ejecutadas. 2º. que no habiendo acordado el Ayuntamiento la ejecución de las obras adicionales que figuran en la liquidación y que importan 1.996,36 pesetas, estima que no procede su abono por el Ayuntamiento pudiendo el Contratista reclamar de quien se las haya dispuesto y 3º. que no se verifique el pago de las 7.790,18 pesetas sin que el contratista haga las reparaciones en el lavadero que le disponga el Sr. Director de Obras municipales. Considerando que el pliego de condiciones por que se rigió el servicio de subasta, impone al Contratista la obligación de ejecutar cuantas obras fuesen necesarias para la buena construcción y aspecto de la obra, aun cuando no se halle expresamente estipulado en el contrato, siempre que asilo disponga el Director de obras municipales, con derecho a reclamar de la Corporación el importe de la obra ejecutada, designando previamente el precio contradictorio entre la administración y el contratista, con arreglo a lo establecido en las condiciones generales y no constando en este expediente si el expresado facultativo, en una de las facultades que le atribuía el citado pliego de condiciones, ordenó o no al contratista la ejecución de las obras adicionadas que motivan su reclamación, la comisión de conformidad con el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido que que procede que por la Alcaldía se interese del entonces Director de obras municipales, manifestación documental acreditativa de éste extremo, para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 4 3. Por último se examinaron las cuentas de fondos municipales del Ayuntamiento de Lalín correspondientes al año natural de 1913, que arrojan una existencia de 10.650 ptas con 25 céntimos. Resultando que en el expediente de aprobación instruido por la municipalidad, se han seguido los trámites prevenidos en los artículos 161 y siguientes de la Ley municipal, constando que fueron informadas favorablemente por el Regidor síndico y Junta, y aprobadas por el Ayuntamiento. Visto el informe de la Sección de cuentas del Gobierno Civil, la comisión de conformidad con el Negociado, acuerdo a que se informe al Sr. Gobernador en el sentido de que utilizando la facultad que le otorga el articulo 165 de la Ley, procede que preste a dichas cuentas su aprobación definitiva. Se levantó la sesión. ------

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