ATOPO
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Acta de sesión 1915/01/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-01-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/01/25_Ordinaria

  • Data(s) 1915-01-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 4 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 4,5 2. Seguidamente examinó el auto dictado por la sala de lo civil de la Audiencia territorial de A Coruña declarándose competente para conocer en apelación de la demanda de interdicto de recobrar la posesión propuesta por Carmen Soteliño contra el comprador de la finca nombrada "Troncoso" sita en el barrio del "Casal" del termino municipal de Salvaterra que ha sido vendida por la Hacienda a D. Francisco González Oya. Resultando que el expresado tribunal fundamenta su decisión en la duda sugerida al Ministerio Fiscal de si la finca interdictada será o no la vendida por la Hacienda, por diferir su mensura y linderos en los títulos de pertenencia respectivos y en que aun siendo la misma finca, corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento del asunto en cuestión, por haber terminado la acción administrativa desde el momento en que el comprador fue puesto en posesión del inmueble vendido, en mérito de lo establecido en la regla 33 del art. 37 de la Instrucción de 15 de septiembre de 1903 y de los RR.DD. decidiendo competencias de jurisdicción de 16 de noviembre de 1906, 13 de junio de 1907 y 1º de junio de 1914. Considerando que las diferencias observadas obedecen sin duda alguna a que mientras el Perito de la Administración tuvo de proceder a la medición y descripción de la finca con entera exactitud, la demandante pudo por el contrario hacer consignar equivocada o intencionadamente mensura distinta y linderos variados, siendo éste acaso el motivo que determinó la inscripción de la finca en el Registro a nombre de dueños distintos, y que el hecho de haber sido el comprador perturbado en la posesión de la finca vendida por la Hacienda sin estar en quieta y pacífica posesión de ella, determina o produce por si mismo contienda entre el mismo comprador y el Estado y por ende a la Administración compete conocer de dicha perturbación conforme a lo establecido en la regla 33 del art. 37 de la Instrucción de 15 de septiembre de 1903 invocada por la Audiencia Territorial, sin que sea permitido mientras tanto a los tribunales la admisión de demanda alguna sobre el particular, la Comisión en virtud de las demás consideraciones legales que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede insistir en la cuestión de competencia suscitada a la audiencia territorial, dando al asunto la tramitación que determina el art. 19 del R.D. de 8 septiembre 1887. ------ Folla: 5 3. Examinada la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes suministren o faciliten los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia civil; se acordó fijarlos en la siguiente forma, Pan, 650 kg, 0,22 ptas; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas, Paja, 6 kg, 0,90 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas; Leña, 1 kg, 0,09 ptas; Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas debiendo publicarse en el Boletín Oficial para conocimiento de los Alcaldes de facilitaron tales suministros. ------ Folla: 5 4. Pasar a informe del vocal en turno Sr. Sarmiento el recurso de alzada interpuesto por el Médico Titular de Vigo, D. Juan Fernández contra acuerdo del Ayuntamiento que desestimó su petición en demanda de que le sean retribuidas servicios profesionales prestados a enfermos pobres de aquel término. Se levantó la sesión. ------

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