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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1915-02-15_Ordinaria. Acta de sesión 1915/02/15_Ordinaria
Acta de sesión 1915/02/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-02-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1915/02/15_Ordinaria
Data(s) 1915-02-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 6 1. Presidencia del Sr. Sampedro (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 6,7 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Agustín Cortiñas Alvarez, vecino del Ayuntamiento de Salceda contra providencia de la Alcaldía que le negó derecho a promover una información testifical por extemporánea y carecer el recurrente de personalidad para solicitarla. Resultando que en 27 de julio último solicitó de la Alcaldía el recurrente nueva información testifical al objeto de justificar que su sobrino Manuel Fernández Cortiñas enviaba desde Amorin giros o socorros pecuniarios a una hermana soltera menor de edad que originó la excepción alegada por aquel para eximirse del servicio militar, cuya solicitud desestimó la Alcaldía en providencia que impugna el recurrente alegando que interin tanto subsistan las causas que motivan la excepción, es momento y ocasión de comprobar los extremos de la excepción alegada. Considerando que sin analizar la personalidad legal del recurrente para deducir si podía o no solicitar la instrucción de las diligencias que motivaron la providencia recurrida, la Alcaldía no podía sin previo requerimiento o mandato de la Comisión Mixta de Reclutamiento admitir o instruir diligencia alguna anunciada a la comprobación de extremos para aportar a un expediente de excepción que había sido oportunamente juzgado y cuyo fallo era firme y consentido por no haberse interpuesto contra el mismo recurso que para ante la Superioridad concede el art. 146 de la Ley de Reclutamiento; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones legales que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso y confirmar la providencia recurrida. Se levantó la sesión. ------
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