ATOPO
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Acta de sesión 1915/03/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-03-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/03/15_Ordinaria

  • Data(s) 1915-03-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 9 1. Presidencia del Sr. Sampedro Folgar (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 9 2. Seguidamente se examinó el expediente instruido con motivo del proyecto aprobado para la ocupación de fincas que han de expropiarse en el término municipal de O Porriño, para las construcción del trozo 1º de la carretera de tercer órden de la Virgen del camino a la Abelenda y ramal de Chenlo, la Comisión conforme con las consideraciones que constan en el dictamen, evacuando el trámite establecido por los artículos 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 25 del Reglamento dictado para su ejecución acuerdo proponer al Sr. Gobernador que se está en el caso de decretar la necesidad de la ocupación de fincas que se intenta. ------ Folla: 9 3. Por último se enteró del recurso de alzada interpuesto por D. Ventura Seijas Meaños, vecino de Carril, contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que autorizó a D. José Carrollo para reedificar una casa de su propiedad. Resultando que el Ayuntamiento accediendo a lo solicitado por el interesado y a propuesta de su Comisión de Policía urbana acordó autorizar a D. José Carrollo para reedificar la esquina Este de una casa de su pertenencia que adquirió de la fundación "Fernández de Carril". Resultando que el Sr. Seijas recurre contra tal acuerdo fundamentando su queja en las Ordenanzas municipales que previenen que cuando haya de reedificarse alguna casa o tenga que retirar o tomar a la vía pública, no se concederá licencia alguna , teniendo que ajustarse la edificación a la línea de las más modernas. Vista la ley municipal y R.D. de 15 de noviembre de 1909. Considerando que los ayuntamientos tienen por su Ley Orgánica excesiva competencia para intervenir y fiscalizar cuantas obras se ejecuten en la vía púbica y cuanto tengo relación con el ornato y seguridad de las personas, estando obligadas a impedir el derribo y la realización de toda clase de obras, sin previa autorización solicitando y concedida, según el apartado 3º del articulo 114 de dicha Ley, la comisión aceptando lo propuesto por el Negociado, acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar la queja del Sr. Seijas Meaños, confirmando en su virtud el acuerdo que la motivó. ------ Folla: 9 4. Se acordó pasar a Ponencia del Vocal Sr. López de Neira el escrito producido por el Médico, D. José Estévez Fernández, vecino de Ponte Caldelas, pidiendo se obligue al Ayuntamiento al pago de honorarios por reconocimiento de quintas y de haberes que dice tienen devengado como Médico Titular a partir de 1º de abril de 1911 en que fueseparado de su cargo. Se levantó la sesión -sobre raspado- acordó pasar, vale. ------

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  • Nota

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