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Acta de sesión 1915/04/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-04-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/04/19_Ordinaria

  • Data(s) 1915-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 13 1. Presidencia del Sr. Sampedro Folgar (D. Casto). Vocales Señores: López de Neira, Nine, García Golmar, Sarmiento Ozores y Otero Bárcena. Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 13 2. Seguidamente examinó el recurso de alzada interpuesto por Don Ángel Caballero González, Don José Barros Rodríguez y Don Manuel Estévez Besada, concejales del Ayuntamiento de Salceda de Caselas contra acuerdo de la Corporación municipal que nombró a D. Antonio Alonso Boente, Recaudador-Depositario de fondos municipales. Resultando que los recurrentes fundamentan su recurso en que la sesión celebrada el día 4 de marzo último en que se procedió el nombramiento de tal Recaudador Depositario, tuvo lugar antes de la hora señalada, no pudiendo por tal causa los recurrentes tomar parte en la sesión que no se tuvo en cuenta que el interesado es sobrino del Secretario de la Corporación y a la vez oficial de Secretaria con el haber anual de 730 pesetas incompatible con el sueldo de 250 concedidas por virtud de éste último nombramiento, y que tampoco se le exigió la fianza que debe constituir en papel del Estado. Visto el articulo 157 de la Ley municipal y los artículos 10, nº 3º y 13 del R.D. de 15 de noviembre de 1909. Considerando que el acuerdo recurrido adoptado en sesión de 25 de febrero fue impugnado en 31 de marzo ante el Sr. Gobernador después de transcurrido con exceso el plazo que determina el artículo 171 de la Ley municipal; la Comisión de conformidad con las consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso, confirmando en su virtud el acuerdo que lo motivó. ------ Folla: 13,14 3. También se examinó el recurso de alzada interpuesto por Don Francisca Rodríguez Arruñada contra acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra que le niego derecho a percibir cantidades invertidas en la confección del padrón de cédulas y demás correspondientes al año de 1914. Resultando que por acuerdo de la Corporación de 21 de febrero de 1911, fue nombrado el recurrente Administrador de cédulas personales con la retribución del 10% de lo que se recaudase, siendo de su cargo la confección del padrón, empresas de cédulas y demás gastos cometido que desempeñó hasta 14 de junio de 1914, en que la misma Corporación acordó sacar a concurso el referido cargo y noticioso el recurrente de este acuerdo interesó se le comunicase a quien debía hacer entrega de los padrones y valores obrantes en su poder, suplicando a la vez se le declarase de abono 1.272 ptas, gastos de confección del padrón de 1914 y adquisición de cédulas, designando la Corporación al Depositario para hacerse cargo de los citados padrones y valores previa liquidación y negando al Sr. Rodríguez el derecho a percibir lo que reclama, bajo fundamento de que el Ayuntamiento no le autorizó para realizar tales trabajos. Considerando que confeccionado el padrón para 1914 y observadas las cédulas correspondientes al mismo con anterioridad al 14 de junio del año pasado, no puede sustraerse el Ayuntamiento al deber ineludible en que se halla de reintegrar al recurrente hasta ese día de los gastos por tal concepto ocasionadas ya que de ellos no puede resarcirse ante la imposibilidad de verificar la cobranza; la Comisión de conformidad con las consideraciones que constan en el dictamen del Negociado acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede estimar este recurso, revocando en su virtud el acuerdo que lo motivó, declarando con derecho al Sr. Rodríguez Arruñada a reclamar y percibir del Ayuntamiento la cantidad referida. ------ Folla: 14 4. Por último, examinada la nota de precios remitida por la Comisaría de Guerra de Vigo para el señalamiento de las especies que durante el presente mes faciliten o suministren los pueblos de esta provincia a las fuerzas del Ejército y Guardia Civil, se acordó fijarlos en la siguiente forma: Pan, 650 gramos, 0,22 ptas; Cebada, 4 kg, 1,30 ptas; Centeno, 4 kg, 0,96 ptas; Maiz, 4 kg, 0,96 ptas; Paja, 6 kg, 0,90 ptas; Herva seca, 12 kg, 1,50 ptas; Carbón, 1 kg, 0,15 ptas, Leña, 1 kg, 0,05 ptas; Petróleo, 1 kg, 0,90 ptas. Se levantó la sesión. ------

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