ATOPO
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Acta de sesión 1915/05/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-05-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/05/25_Ordinaria

  • Data(s) 1915-05-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 20 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Echeverría, Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 20,21 2. Seguidamente examinó el expediente instruido por el Ayuntamiento de Tui para enajenación de un terreno conocido por "Panadería vieja" situados en el centro de la ciudad. Resultando que la Corporación acordó enajenar mediante subasta pública un solar edificable en mérito a que resulta inútil para el servicio a que estaba destinado y su venta beneficiosa para el municipio por motivos de higiene y urbanización, habiendo sido valorado en 10.054,02 pesetas. Considerando que en el expediente se han seguido con perfecta exactitud los trámites establecidos en la R.O. de 19 de junio de 1901 justificándose debidamente la necesidad que motiva la venta, la propiedad del solar que se intenta enajenar, su valoración y descripción pericial así como la no presentación de reclamación alguna durante el período de audiencia pública; la Comisión acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede elevar el expediente a la superioridad con dictamen favorable a la autorización que se solicita. ------ Folla: 21 3. Visto el recurso de alzada interpuesto por José Trigo García, Alcalde de barrio del Ayuntamiento de Moaña contra providencia de la Alcaldía que le impuso multa por infracción de las Ordenanzas municipales. Resultando que la Alcaldía cumpliendo lo dispuesto en el art. 197 de las citadas Ordenanzas, dictó providencia ordenando a los vecinos propietarios de fincas colindantes con caminos vecinales, cortaron todas las ramas y malezas que molestaren al tránsito, ordenándoles a la vez que por medio de prestación personal, procedieron al arreglo y reparación de los expresados caminos a cuyo efecto expidió circular a los Alcaldes de barrio al objeto de que hiciesen pública aquella orden en sus respectivas demarcaciones y la tramitieren unos a otros Alcaldes de barrio, cuya orden desobedeció el recurrente por cuanto alegó que no tenía obligación de concurrir a la Alcaldía ni prestar prestación personal de ninguna clase, por lo que la Alcaldía le impuso la multa de 25 ptas. Considerando que el hecho de demandar su comparecencia en la Alcaldía, no significa la exigencia de prestación ni más servicio que el requerimiento personal para un asunto relacionado con el cargo que desempeñaba, sin que sea dado al recurrente analizar si la Alcaldía se extralimitó o no en sus funciones al disponer que a medio de prestación personal, se ejecutase por los vecinos propietarios de fincas colindantes con caminos vecinales el arreglo y reparación de los mismos, ya que dada su condición de vía pública, se halla perfectamente comprendido tal servicio en el párrafo 1º del art. 79 de la Ley municipal, la Comisión en virtud de las demás consideraciones que constan en el expediente acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede desestimar este recurso y confirmar en su virtud la providencia que lo motivó. Se levantó la sesión. ------

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