ATOPO
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Acta de sesión 1915/09/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.129/1.1915-09-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1915/09/29_Ordinaria

  • Data(s) 1915-09-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 35 1. Presidencia del Sr. Casas (D. Antonio). Vocales Señores: García Vidal, Otero (D. Prudencio), Lema, Lino Martínez y Otero (D. Gonzalo). Abierta la sesión a las once de la mañana se dió lectura al acta de la anterior que por unanimidad fue aprobada. ------ Folla: 35 2. Seguidamente examinó la providencia dictada por el Sr. Alcalde de esta ciudad, suspendiendo acuerdos adoptados por la corporación municipal en sesión ordinaria del día 24 de agosto último. Resultando que convocada la municipalidad a reunión ordinaria al objeto de deliberar y resolver los asuntos que figuraban en el orden del día, se constituyó aquella y prescindiendo de la orden del día establecida por la Alcaldía, procedió a la deliberación y resolución de asuntos no comprendidos en la convocatoria, acordando el Alcalde Presidente en providencia de 31 del expresado mes suspender los acuerdos adoptados en la expresada sesión por quebrantamiento del art. 103 de la Ley municipal. Considerando que el Ayuntamiento en su reunión de 24 de agosto discutiendo y resolviendo asuntos que no figuraban en el orden del día ha infringido lo preceptuado en el art. 103 de la ley municipal del que es complementario el nº 5º de la R.O. de 16 de octubre de 1894 que prohibe a los Ayuntamientos discutir asuntos no señalados en las convocatorias o no anunciados en las sesiones anteriores; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el expediente, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar dicha suspensión, anulando en su virtud los acuerdos que la motivaron. ------ Folla: 35,36 3. Vistos los antecedentes relativos a los recursos de alzada interpuesto por D. Vicente González Cadilla, concejal del Ayuntamiento de Baiona y D. Ramón Troncoso Pérez, vecino de aquella localidad contra acuerdo del expresado Ayuntamiento posesionando a D. Luis Gil Lorenzo en el cago de concejal y nombrándole Alcalde - Presidente. Resultando que la Corporación en sesión de 23 de noviembre de 1913 accediendo a lo solicitado por D. Luis Gil Lorenzo acordó admitirle la renuncia del cargo de concejal electo y autorizarle para continuar desempeñando el de Secretario del Ayuntamiento cargo éste último que también acordó admitirle en sesión supletoria de 20 de diciembre siguiente que fundó el interesado en motivos de salud, excusándose en 1º de enero de 1914 de tomar posesión del cargo de concejal por iguales motivos. Que en mayo siguiente instó de la alcaldía se le convocara para instalarse en su cargo de concejal y no habiéndosele citado para concurrir a las sesiones, se presentó voluntariamente en 25 de abril último, acordando el Ayuntamiento por mayoría posesionándole en su cargo de concejal y admitir la renuncia del cargo o investidura de Alcalde que fundada con motivos de salud presentó le Presidente D. José Leal López declarando la vacante y eligiendo para desempeñarla a D. Luis Gil cuyos particulares fueron ratificados en la sesión de 2 de mayo siguiente. Considerando que el ato de posesionar o instalar al Sr. Gil Lorenzo en el cargo concejil para que fueelegido es perfectamente legal por cuanto el proclamado no podía excusar su desempeño sin asistirle alguno de los motivos taxativamente marcados en el art. 43 de la Ley municipal, debidamente alegado, apreciado y admitido por esta Comisión provincial que es la competente para resolver excusas de ésta naturaleza según expresamente establece la R.O. de 17 de septiembre de 1904 en relación con el art. 4º del R.D. de 24 de marzo de 1891 siendo por ello ineficaz y nula la renuncia admitida por el ayuntamiento por que éstas corporaciones sólo pueden sustanciar y resolver las que se aleguen por causas sobrevenidas a los concejales con posterioridad a la toma de posesión, sin que sea igualmente de apreciar la legalidad de los acuerdos recurridos en cuanto se refieren a la determinación de la vacante y provisión del cargo de Alcalde por que tal investidura es irrenunciable a tenor de lo preceptuado en el art. 63 de la Ley orgánica, mientras el concejal que la ostente no sea debidamente excusado de desempeñar este cargo; la Comisión de conformidad con las demás consideraciones que constan en el dictamen ponencia del vocal Sr. Lema, acordó informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede, estimando parcialmente los recursos interpuestos, confirmar los acuerdos recurridos en lo que atañe a la posesión del concejal proclamado Sr. Gil y revocarlos o anularlos en cuanto se refieren a la declaración de vacante y provisión del cargo de Alcalde. Se levantó la sesión. ------

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